La Secretaría de Economía dejó sin efectos el Oficio 400.2025.118 para facilitar la importación temporal de dispositivos inteligentes destinados a estudios clínicos en México.
La resolución elimina la obligación de retornar estas mercancías en su “mismo estado”, reconociendo que el uso continuo y la recolección de datos generan un desgaste natural inevitable en la tecnología.
De acuerdo con el Oficio No. 400.2026.052, la Subsecretaría de Industria y Comercio determinó que exigir el retorno de los dispositivos sin alteraciones físicas era de imposible cumplimiento para la industria farmacéutica.
Con este ajuste, las empresas mantienen la no exigibilidad de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en el punto de entrada, siempre que los dispositivos se utilicen exclusivamente para investigación clínica y no se comercialicen en el mercado nacional.
La medida busca otorgar certeza jurídica y agilizar los procedimientos aduaneros para el sector salud.
Con información de SNICE.
