México prorroga cuota compensatoria a cables de acero de China

La Secretaría de Economía extendió por un periodo adicional de cinco años la vigencia de la cuota compensatoria definitiva al cable de acero de China

La Secretaría de Economía de México publicó este 9 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del examen de vigencia sobre las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de cables de acero originarias de China. 

Con esta decisión, la autoridad determina extender por un periodo adicional de cinco años la vigencia de la cuota definitiva de 2.58 dólares por kilogramo, contados a partir del 17 de diciembre de 2024.

El procedimiento administrativo inició tras la manifestación de interés de las empresas Aceros Camesa y Deacero, quienes representan el 100 % de la rama de producción nacional. Ambas productoras solicitaron el examen de vigencia ante el riesgo de que la eliminación de la cuota permitiera el retorno de mercancía en condiciones de discriminación de precios (dumping), lo que afectaría la estabilidad de la industria mexicana.

La investigación realizada por la Secretaría de Economía concluyó que existe una probabilidad fundada de que, de eliminarse la medida, se repetiría el daño a la producción nacional. El análisis técnico destacó los siguientes puntos:

  • Capacidad de China: la industria china posee un potencial exportador significativamente superior al mercado mexicano; su capacidad libremente disponible es más de 120 veces el tamaño del Consumo Nacional Aparente (CNA) de México.
  • Subvaloración de precios: se estimó que, sin la cuota, el producto chino ingresaría con márgenes de subvaloración del 5 % respecto al precio nacional y del 31 % respecto a importaciones de otros orígenes, desplazando a los productores locales.
  • Impacto en indicadores: las proyecciones indican que la eliminación de la cuota provocaría caídas del 27 % en la producción nacional y del 37 % en las ventas al mercado interno, reduciendo la utilidad operativa de las empresas mexicanas hasta en un 92 %.

La medida aplica a los cables de acero que ingresan por las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99. Estos productos son esenciales para sectores como la construcción, minería, industria petrolera, pesca y telecomunicaciones, donde se utilizan para carga, arrastre y soporte.

La resolución especifica que los importadores no estarán obligados al pago de esta cuota si comprueban fehacientemente que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las normas de certificación de origen vigentes. 

Con información del DOF.