En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía (SE) publicó este 2 de abril de 2026, un acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior para establecer la obligatoriedad de un aviso automático de importación para productos de aluminio que ingresen al territorio nacional bajo diversos regímenes aduaneros.
Esta nueva disposición añade la Regla 2.2.26 BIS, la cual instruye que las solicitudes de importación para 42 fracciones arancelarias específicas deben tramitarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Este control abarca productos como aluminio en bruto, barras, perfiles, alambre, placas, hojas, tubos y piezas forjadas.
Para obtener el aviso, los importadores deben proporcionar detalles técnicos y logísticos precisos, entre los que destacan:
- País de fundición (smelting): donde se transforma la alúmina en aluminio metálico.
- País de vertido (cast): donde el aluminio líquido se vierte en moldes para crear formas sólidas como lingotes o barras.
- Detalles de la mercancía: descripción en español, dimensiones, tipo de acabado y precio unitario por kilogramo en dólares.
La dependencia fundamenta esta decisión en la necesidad de fortalecer la trazabilidad y transparencia del aluminio, insumo considerado esencial para las industrias automotriz, aeroespacial, eléctrica y de construcción en México.
El monitoreo busca evitar la triangulación comercial y responder a los acuerdos de vigilancia conjunta con Estados Unidos y Canadá.
De acuerdo con la publicación en el DOF, la relevancia de esta medida se refleja en las estadísticas del sector: entre enero y agosto de 2025 México importó 992 mil toneladas de aluminio con un valor de 38 mil millones de dólares.
Además, la disposición se alinea con las políticas comerciales de la región, considerando que Estados Unidos estableció recientemente un arancel del 25 % a las importaciones de este metal.
El acuerdo entrará en vigor una vez que el trámite esté habilitado en VUCEM. La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior notificará la fecha oficial de inicio a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Con información del DOF.
