- Obligatoriedad a partir del 1 de junio
Mediante la primera versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) amplió al 31 de mayo el periodo para que las empresas importadoras se adapten al uso de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) sin la aplicación de multas por errores en el llenado del documento.
Además, cuando la importación se lleve a cabo por medio de pedimento global complementario, a que se refiere la regla 6.2.1, no será necesaria la elaboración de este documento.
Tampoco será obligatoria la expedición de la MVE cuando se introduzcan al país las mercancías señaladas en el artículo 106 de la Ley Aduanera (LA) fracción III incisos b) c) d) y f):
- Destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas y por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos.
- Enseres, utilería y demás equipo para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.
- Vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
- Destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en ISR.
Estos casos de excepción se suman a los que ya estaban señalados en la regla 1.5.1:
- Reimportación de mercancías exportadas definitivamente.
- Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas.
- Retorno de exportaciones temporales.
- Importaciones temporales específicas: artículo 106, fracciones II inciso a) o IV inciso b) de la LA.
Finalmente, se agregó el segundo párrafo a la regla 1.5.1. para indicar que cuando la importación se realice por medio de un documento distinto al pedimento (o cuando éste no sea necesario), el importador deberá presentar la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía a solicitud de la autoridad aduanera en términos del artículo 59, fracción III primer párrafo de la LA.
Consulta la versión anticipada en este enlace.
