Establecen arancel-cupo para importación de rieles ferroviarios

se publicó un Decreto que adiciona la fracción arancelaria 7302.10.02, correspondiente a carriles (rieles), al esquema de aranceles-cupo de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). 

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó un Decreto que adiciona la fracción arancelaria 7302.10.02, correspondiente a carriles (rieles), al esquema de aranceles-cupo de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). 

Esta medida establece una cuota exenta (0 %) para el impuesto de importación de dicho insumo y entra en vigor este 26 de marzo de 2026.

De acuerdo con el documento, los rieles son considerados un insumo estratégico para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria y las cadenas logísticas de transporte de carga y pasajeros en el país.

La modificación busca alinear la política comercial con los siguientes instrumentos de planeación nacional:

  • Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030: específicamente el compromiso orientado al fortalecimiento del transporte de carga por ferrocarril y la mejora de la movilidad en el territorio nacional.
  • Programa Sectorial de Economía 2025-2030: cuyo objetivo es fortalecer la competitividad mediante el desarrollo de cadenas productivas mexicanas y la integración en cadenas globales de valor.

El decreto señala que la implementación de este arancel-cupo responde a la necesidad de asegurar el abasto oportuno de materiales necesarios para la construcción, ampliación y modernización de la red ferroviaria. 

Al eliminar el costo arancelario para esta mercancía, el Estado busca reducir costos logísticos, proteger el poder adquisitivo de las familias y garantizar la disponibilidad de productos ante situaciones que pudieran afectar su acceso.

Consulta la publicación en el DOF.