Anuncian restricciones para transporte de carga pesada en Semana Santa 2026

Esta medida tiene como objetivo principal garantizar la seguridad vial de las familias y turistas que transitan por las carreteras federales del país durante los días de mayor afluencia vehicular
  • Le recomendamos contactar a su transportista y a la dependencia para conocer si esto afecta a sus operaciones

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), emitió un aviso oficial para regular la circulación de grúas industriales y transporte de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso o volumen durante el próximo periodo vacacional.

Esta medida tiene como objetivo principal garantizar la seguridad vial de las familias y turistas que transitan por las carreteras federales del país durante los días de mayor afluencia vehicular, evitando que el paso de unidades lentas o de grandes dimensiones entorpezca el flujo o provoque accidentes.

Calendario y horarios de operación

De acuerdo con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012, las restricciones se aplicarán desde las 00:00 horas del 27 de marzo hasta las 23:59 horas del 12 de abril de 2026.

1. Días de circulación permitida

Las unidades podrán transitar los días 30 y 31 de marzo, así como el 1, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril, bajo las siguientes condiciones:

  • En caminos tipo ET4, A4 y B4: circulación libre las 24 horas.
  • En caminos ET2, A2, B2, C o D: * horario diurno: De 6:00 a 18:30 horas.

Horario nocturno: de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, siempre y cuando cuenten con dos carros piloto (uno frontal y otro trasero).

2. Suspensión total de tránsito

Para priorizar la movilidad de los vacacionistas, se prohíbe estrictamente la circulación de estas unidades los días de mayor tráfico:

  • Marzo: 27, 28 y 29.
  • Abril: 2, 3, 4, 5, 11 y 12.

Excepciones estratégicas

La SICT determinó que estas restricciones no aplicarán a transportistas vinculados a proyectos u obras prioritarias del Gobierno de México, tales como:

  • Construcción y operación del Tren Maya y el Corredor Interoceánico.
  • Infraestructura aeroportuaria en Palenque, Chetumal y Tulum.
  • Actividades estratégicas del sector petrolero.
  • Logística y preparativos para la Copa Mundial de Fútbol 2026.

Aun en estos casos de excepción, las unidades deben cumplir rigurosamente con las normas de seguridad y el uso de unidades piloto reglamentarias. El aviso entrará en vigor oficialmente el 27 de marzo de 2026.

Adjuntamos de manera íntegra el Aviso publicado en el DOF para su análisis. En caso de dudas respecto a la aplicación de las disposiciones contenidas en el documento, recomendamos contactar a la dependencia.

Con información de la SICT.