A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer la incorporación de 176 contribuyentes al listado global definitivo en términos del artículo 69-B cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esto, a través de cuatro publicaciones:
- Oficio 500-05-2026-3859: 54 contribuyentes.
- Oficio 500-05-2026-3932: 12 contribuyentes.
- Oficio 500-05-2025-39538: 100 contribuyentes.
- Oficio 500-05-2025-39539: 10 contribuyentes.
En todos los casos, la dependencia refirió que, tras el procedimiento del 69-B, se determinó que los señalados en los listados emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas en los CFDI.
La publicación en DOF y en el portal del SAT tiene un efecto central: para efectos generales, los CFDI emitidos por estos contribuyentes “no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”, conforme al párrafo quinto del 69-B.
El propio oficio justifica la medida como de interés público para detener la facturación de operaciones inexistentes y transparentar quiénes se ubican en ese supuesto.
Adicionalmente, la SHCP difundió en el DOF dos listados de presunción de 95 contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF:
- Oficio 500-05-2026-3931: 46 contribuyentes.
- Oficio 500-05-2025-39537: 49 contribuyentes.
Si tu empresa tuvo relación comercial con alguno de los contribuyentes incorporados al listado definitivo del 69-B, lo inmediato es identificar el alcance (proveedores, periodos, montos y CFDI involucrados) y construir evidencia de materialidad por operación: contrato u orden de compra, entrega/recepción y soporte de pago.
Con esa base, revisar si esas facturas se usaron para deducir o acreditar IVA y, si la documentación es insuficiente, valora una regularización antes de una revisión.
Hacia adelante, refuerza controles: cribado periódico de proveedores contra listados 69-B, validaciones mínimas de capacidad operativa y cláusulas contractuales que obliguen a entregar soporte de materialidad y permitan rescindir si se detecta riesgo fiscal.
Con información del DOF.
