Este 3 de marzo de 2026 se publicó oficialmente la reducción de la jornada laboral en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), que establece las 40 horas semanales.
La reforma modifica las fracciones IV y XI del artículo 123, Apartado A de la Constitución para fijar el nuevo estándar y, al mismo tiempo, mantener el principio de descanso: por cada seis días de trabajo, deberá otorgarse al menos un día de descanso con salario íntegro.
Además, puntualiza el marco del tiempo extraordinario: cuando por circunstancias extraordinarias aumente la jornada, esas horas deberán pagarse con 100% adicional sobre las horas ordinarias; el trabajo extra no podrá exceder 12 horas por semana, distribuibles en hasta 4 horas diarias y en máximo 4 días.
Si se rebasa ese límite, el pago deberá ser de 200% adicional sobre el salario correspondiente a la jornada ordinaria. También se reafirma que las personas menores de 18 años no pueden laborar tiempo extraordinario.
El Decreto entró en vigor el mismo 3 de marzo de 2026 y ordena al Congreso de la Unión adecuar la legislación secundaria en un plazo de 90 días.
La reducción será gradual:
- 2026: 48 horas..
- 2027: 46 horas
- 2028: 44 horas.
- 2029: 42 horas.
- 2030: 40 horas.
En paralelo, se establece expresamente que la reducción de jornada no podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones, por lo que los ajustes deberán centrarse en la planeación de turnos, cobertura y control de horas extra, sin trasladar el cambio al ingreso de las personas trabajadoras.
Con información del DOF.
