Imponen cuota compensatoria provisional a vajillas de cerámica originarias de China

La Secretaría de Economía publicó la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica originarias de China y determinó continuar el procedimiento e imponer una cuota compensatoria provisional. 

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de febrero de 2026 la Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica (incluidas las de porcelana) originarias de China, independientemente del país de procedencia, y determinó continuar el procedimiento e imponer una cuota compensatoria provisional. 

La cuota se aplicará bajo un esquema de precio de referencia:

  • Si el valor en aduana unitario (en términos unitarios) es inferior a 2.58 dólares por kilogramo, la importación estará sujeta al pago de cuota compensatoria, calculada como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin exceder el margen de dumping específico determinado para cada exportadora.
  • Si el precio de importación es igual o superior a 2.58 dólares por kilogramo, no se paga cuota compensatoria.

El alcance incluye mercancías que ingresen por las fracciones 6911.10.01, 6912.00.03 y 6912.00.99 de la TIGIE (o por cualquier otra aplicable, según la descripción).

La Secretaría justificó la aplicación provisional al considerar procedente fijarla por debajo de los márgenes de dumping estimados en esta etapa, en una cuantía suficiente para evitar que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación. 

Para su cobro, la cuota se aplica en dólares por kilogramo y se liquida en su equivalente en moneda nacional; su aplicación en todo el país corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la resolución se comunica a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para efectos legales.

Se concedió un plazo de 20 días hábiles, contado desde la entrada en vigor, para que las partes interesadas comparecientes presenten argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría.

Con información del DOF.