Se elimina la cuota compensatoria a vajillas de cerámica originarias de China

La Secretaría de Economía publicó la resolución con la que da por concluido el examen de vigencia y la revisión de oficio de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica (incluida porcelana) originarias de China

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución con la que da por concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia y la revisión de oficio de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica (incluida porcelana) originarias de China, mediante la cual resolvió la eliminación de la cuota compensatoria. 

La medida recae sobre mercancías que ingresan, principalmente, por las fracciones 6911.10.01 (porcelana) y 6912.00.99 (cerámica excepto porcelana) de la TIGIE (así como por cualquier otra que pudiera utilizarse), que se comercializan como juegos de vajillas o piezas individuales para servicio de mesa (platos, tazas, tarros, etc.). 

La cuota estaba vigente desde 2014 cuando en la resolución final antidumping, publicada en enero de ese año,  se impuso la tarifa ligada a un precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo (aplicable cuando el precio de importación unitario fuera inferior; e inexistente cuando fuera igual o superior), además de contemplar una excepción para ciertos mug’s bajo condiciones específicas. 

Posteriormente, en un examen de vigencia publicado en diciembre de 2019, la Secretaría determinó prorrogar la cuota por cinco años. Sin embargo, el expediente quedó marcado por una cadena de impugnaciones y sentencias. 

La resolución explica que distintas sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) llegaron a declarar la nulidad de la resolución final antidumping de 2014 (para efectos de reposición del procedimiento), y más tarde se declaró también la nulidad de la resolución de 2019 que pretendió prorrogar la cuota, al estar “vinculada” a un acto que ya había sido declarado nulo. 

Con base en esa lógica, la Secretaría concluyó que no procede continuar con el análisis de argumentos, información y pruebas del examen/revisión, porque el resultado no podría reflejarse válidamente al derivar de un procedimiento previo declarado nulo. 

En consecuencia, determinó concluir el procedimiento y eliminar la cuota compensatoria para las importaciones del producto. 

La resolución establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (publicada el 25 de febrero de 2026). 

Con información del DOF.