El 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto que reforma, adiciona y deroga múltiples disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera, con cambios que modifican la operación diaria del despacho aduanero, el intercambio de información en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) y la supervisión de autorizaciones y concesiones.
Amplía y precisa conceptos operativos como ANAM, mandatario aduanal y Consejo Aduanero, además adiciona una definición funcional del SEA. También fortalece el modelo de tramitación y control con énfasis en identidad digital, expediente electrónico y trazabilidad.
Otro de los puntos es la formalización y ampliación del marco de “Procesamiento Electrónico de Datos y Prevalidación Electrónica”: se detallan obligaciones para quienes prevaliden pedimentos, incluyendo la verificación de criterios sintácticos, catalográficos, estructurales y normativos, así como el envío de pedimentos prevalidados al SEA y el cumplimiento de condiciones de continuidad, confidencialidad y supervisión (incluso remota).
También se refuerzan deberes vinculados al pago de derechos anuales ante la ANAM para autorizados en estos servicios.
En paralelo, el Decreto profundiza la lógica de gestión digital de trámites: establece que para operar en el SEA los usuarios deben contar con e.firma vigente, RFC activo y domicilio localizado (o en verificación), además de registrar un correo electrónico para notificaciones y actualizarlo oportunamente.
Asimismo, subraya la responsabilidad sobre el uso del sello digital u otros medios tecnológicos de identificación autorizados por el SAT y la obligación de conservar acuses y documentación alineada con el expediente electrónico.
En materia logística, se incluyen ajustes relevantes para la transmisión de información por tipo de transporte, como obligaciones de transmisión de manifiestos de carga (marítimo y mensajería/paquetería, entre otros) a través del SEA en los términos que detallen las Reglas y se puntualizan datos operativos para el tráfico terrestre, incluyendo la declaración de identificadores de contenedor/vehículo y el pago del pedimento con anticipación.
También hay cambios con impacto en clasificación y control: se refuerza el uso del número de identificación comercial (NICO) junto con la fracción arancelaria en distintos momentos (por ejemplo, en registros, toma de muestras y resoluciones) y se incorporan previsiones para mecanismos de toma de muestras con terceros especializados cuando exista riesgo de alterar la naturaleza de la mercancía o incluso afectar sustancialmente la base gravable.
Para empresas IMMEX y operaciones temporales, el Decreto precisa reglas operativas como el inicio del plazo de permanencia de importaciones temporales cuando se activa el mecanismo de selección automatizado (MSA) y se cumplen formalidades del despacho. A su vez, mantiene criterios de control documental y avisos en supuestos específicos (procesos con terceros, tránsito, etc.).
En el plano institucional, destaca la incorporación de un Capítulo del “Consejo Aduanero” y la definición de su integración con participación de autoridades clave (SHCP, ANAM, SAT y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con participación permanente de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones). Este Consejo queda asociado a decisiones sobre autorizaciones/concesiones y a reglas de operación internas.
El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación (es decir, el 24 de febrero de 2026). Además, se fija un plazo para que el Consejo Aduanero se instale a más tardar en 30 días naturales contados desde la entrada en vigor, y se establece que los lineamientos que emita SHCP en la materia deberán contar con el visto bueno de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Consulta la publicación en el DOF.
