El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el plazo para que las empresas presenten su Declaración Anual 2025 concluye el 31 de marzo de 2026 e invitó a cumplir en tiempo con esta obligación fiscal.
Las personas morales sin fines de lucro tienen como fecha límite el 16 de febrero, mientras que los contribuyentes de los regímenes establecidos en el Título II de la Ley del ISR y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán presentarla a más tardar el 31 de marzo.
La nueva plataforma incluye información precargada como pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, PTU pagada, retenciones efectivamente enteradas (ISR por sueldos y salarios, asimilados, arrendamiento y RESICO), CFDI de devoluciones, descuentos y bonificaciones, así como remanentes de ejercicios anteriores, entre ellos pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
Si se requiere modificar ingresos u otros datos, será necesario presentar declaraciones complementarias. Cuando exista saldo a cargo, la actualización se reflejará 48 horas después del pago; si el resultado es en ceros, el sistema tardará 24 horas.
Para enviar la declaración es indispensable contar con e.firma vigente y servicio de banca electrónica, ya que los pagos con saldo a cargo deben realizarse mediante transferencia a través de bancos autorizados para el cobro de contribuciones federales.
El SAT señaló que estas mejoras buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer la recaudación.
Con información del SAT.
