Secretaría de Economía ajusta criterios para importación de siderúrgicos

La Secretaría de Economía actualiza las reglas de comercio exterior para fortalecer la certidumbre jurídica y optimizar el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS).

La Secretaría de Economía (SE) realizó modificaciones al diverso por el que emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior con el objetivo de dar mayor certidumbre jurídica y precisar requisitos relacionados con procesos e instrumentos de control, particularmente el Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS).

Modificaciones a los AAIPS

De acuerdo con la publicación del 12 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los ajustes realizados al mecanismo para la importación de acero y aluminio en el año 2024 produjeron una baja en el número de autorizaciones favorables, pasando de 88,709 en el periodo enero–abril de ese año a 87,353 en 2025. En tanto, las solicitudes no aprobadas subieron de 18,910 a 44,489 en la misma comparación, lo que motivó a la autoridad a ajustar criterios para optimizar la gestión y facilitar el cumplimiento. 

En ese marco, el Acuerdo clarifica qué se entenderá por código QR, firma autógrafa y sello para la documentación asociada. Precisa que no se considera autógrafa la firma añadida digitalmente y que no es válido el sello añadido digitalmente.

También, se refuerzan elementos de contenido y respaldo, como la descripción técnica de mercancías y la incorporación de una carta responsiva firmada por el representante legal, cuyo formato está disponible en el SNICE. 

Se introducen y detallan ajustes operativos relevantes para importadores de acero. Las solicitudes del AAIPS se mantienen a través de VUCEM, con datos específicos como:

  • Fracción arancelaria/NICO.
  • Volumen.
  • Valor en USD.
  • País donde se produjo, fundió y coló el acero.
  • País de transformación.
  • País exportador.
  • Certificados de molino o calidad.
  • Fabricante.
  • Selección del molino desde el catálogo. 

Para casos en que el molino no esté en el catálogo, se habilita un mecanismo de inscripción con envío de escrito libre por correo electrónico, anexando un Excel publicado en el SNICE, opinión positiva del SAT (32-D CFF) y certificado con emisión no mayor a 6 meses.

Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS)

En paralelo, el Acuerdo regula con mayor detalle el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS): se define su vigencia anual, los requisitos, el procedimiento por correo electrónico, plazos de resolución, reglas para renovación en ventana específica, obligaciones durante la vigencia, así como supuestos de cancelación. 

Además, se contempla una ampliación de volumen por única ocasión para avisos otorgados al amparo del Registro, condicionada a requisitos específicos —incluida la Licencia Ambiental Única (SEMARNAT) para empresas que realizan procesos de fabricación de productos siderúrgicos— y su alcance temporal queda acotado a la vigencia del permiso inicial. 

Integridad documental y verificación

Otro bloque de cambios atiende obligaciones y controles sobre integridad documental y verificación. Se incorporaron las reglas 1.3.10, 1.3.11, 1.3.12, 1.3.13 y 1.3.14 que, entre otros puntos:

  • Formaliza el orden riguroso de tramitación.
  • Establece que no debe presentarse una nueva solicitud del mismo trámite mientras no exista resolución firme de la anterior.
  • Obliga a mantener actualizados los requisitos durante la vigencia de las autorizaciones.
  • Define plazos para informar modificaciones corporativas relevantes (razón social, socios/accionistas, representante legal, domicilios, etc.).
  • Regula supuestos de fusión/escisión, así como desistimiento y renuncia de derechos bajo ciertas formalidades. 

El Acuerdo también refuerza que la SE puede verificar información y documentación, requerir datos adicionales, realizar visitas de inspección, e incluso anular/cancelar resoluciones cuando detecte inconsistencias, documentos alterados o uso distinto al declarado, incluyendo efectos restrictivos para nuevas autorizaciones por períodos determinados. 

Diamantes en bruto

En materia de diamantes en bruto, el Acuerdo actualiza anexos relacionados con el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK). 

Se incorpora la necesidad de actualizar la lista de participantes con países admitidos en el marco del Proceso (como Qatar, la República Kirguisa y Mozambique) y se modifica la regla aplicable para permitir que la lista pueda actualizarse a través del portal del SNICE.

Además se actualiza el formato oficial del certificado (Anexo 2.2.14), con el fin de dar certeza a la operación del sistema y a la actuación de autoridades aduaneras y operadores. 

Otras modificaciones

Finalmente, el Acuerdo alinea referencias y operación administrativa de la SE con cambios organizacionales recientes (incluida la transición a Centros de Fomento Económico para el Bienestar) y refuerza el uso de medios electrónicos.

Entre los ajustes contenidos en la publicación:

  • Se establece que los trámites se realicen conforme a la modalidad aplicable vía Ventanilla Digital u otros medios autorizados.
  • Se precisan documentos de identificación aceptados.
  • Se detalla que ciertos trámites pueden sustanciarse mediante correos electrónicos que se publiquen vía SNICE, con reglas sobre integridad de archivos.

De acuerdo con el transitorio único, el Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 13 de febrero de 2026.

Los importadores y operadores que gestionen permisos, avisos, registros (especialmente en siderúrgicos) y certificados del Proceso Kimberley deberán considerar de inmediato estos ajustes en sus procedimientos y documentación de soporte.

Consulta la publicación en el DOF.