La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 10 de febrero de 2026 una resolución mediante la cual se modifican los Anexos 3 y 5 del mecanismo de precios estimados aplicable a determinadas mercancías de importación definitiva.
Estos cambios responden a la evolución de las condiciones del mercado internacional y buscan mantener la efectividad del sistema de garantías frente a prácticas de subvaluación que afectan la recaudación.
La actualización en el Anexo 3 impacta a diversas fracciones arancelarias del sector calzado, abarcando calzado para hombres, mujeres, niños e infantes, con ajustes diferenciados según materiales, tipo (formal, vestir, básico) y proceso de fabricación.
Por su parte, en el Anexo 5 se modifican los precios estimados aplicables a lámparas y a ciertos artículos recreativos, como inflables, medidos por pieza o kilogramo, según corresponda.
La medida se enmarca en la estrategia permanente para combatir la subvaluación y proteger el interés fiscal en operaciones de comercio exterior.
Estos valores funcionan como referencia para calcular la garantía que los importadores deben otorgar cuando el valor declarado en el pedimento se ubica por debajo del precio estimado. No constituyen la base gravable del impuesto a la importación, sino un parámetro técnico para dimensionar el posible riesgo fiscal.
Los nuevos precios estimados serán exigibles a partir del día siguiente de su publicación (11 de febrero de 2026), por lo que los importadores deberán considerar estos valores en sus operaciones inmediatas para evitar contingencias en el despacho aduanero.
Con información del DOF.
