En el marco del Plan México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el programa de Repatriación de Capitales para fomentar, mediante incentivos fiscales, el retorno o ingreso de recursos mantenidos en el extranjero, con el fin de destinarlos a actividades productivas y a la generación de empleo en el país.
El programa está previsto en el Transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y está dirigido a personas físicas y morales, residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Los recursos deberán haber permanecido en el exterior al 8 de septiembre de 2025 y, al acreditar su origen lícito, se les aplicará una tasa preferencial del 15% en el Impuesto sobre la Renta.
Los capitales repatriados deberán invertirse en México por un periodo mínimo de tres años y destinarse a actividades productivas, generación de empleos, pago de pasivos a favor de la Federación o inversiones en bonos de deuda gubernamental, entre otros supuestos.
El retorno o ingreso de los recursos deberá realizarse mediante operaciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como con entidades constituidas en el extranjero.
La vigencia del programa es hasta el 31 de diciembre de 2026. Los recursos que ingresen durante el primer semestre deberán invertirse a más tardar al cierre de ese año, mientras que los que se repatríen en el segundo semestre tendrán como fecha límite de inversión el 30 de junio de 2027.
El SAT habilitó el correo retorno.capitales@sat.gob.mx para brindar información y atender dudas relacionadas con este mecanismo.
Con información del SAT.
