RAOCE: evita suspensión y cancelación de beneficios

Las empresas que cuentan con programas de fomento como el IMMEX y Prosec tienen la obligación de presentar cada año su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) ante la Secretaría de Economía.

Las empresas que cuentan con programas de fomento como el de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y Programa de Promoción Sectorial (Prosec) tienen la obligación de presentar cada año su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) ante la Secretaría de Economía.

El trámite debe realizarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), informando datos sobre las importaciones y exportaciones, así como del volumen total de ventas y el porcentaje exportado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La obligación se encuentra establecida en el artículo 25 del Decreto IMMEX y el artículo 8 del Decreto Prosec.

Fechas para presentarlo

Empresas Prosec

A partir del 1 de abril, las empresas que cuentan con este programa de fomento pueden presentar el RAOCE en VUCEM y tienen como fecha límite el último día hábil de abril.

Si las organizaciones lo omiten, a partir de mayo serán suspendidas del programa y no podrán gozar de los beneficios fiscales y administrativos que este les ofrece. 

Si la omisión persiste hasta el cierre de junio, serán dadas de baja del programa y, para reactivarlo, deberán iniciar un nuevo trámite cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el decreto.

Empresas IMMEX

En el caso de las empresas IMMEX, el plazo comienza el 1 de abril y se extiende hasta el último día hábil de mayo. 

A partir del 1 de junio, las compañías que no hayan presentado su RAOCE serán suspendidas del programa y, si no regularizan su situación antes de que concluya agosto, el programa será cancelado a partir de septiembre.

Empresas con ambos programas

Cuando una empresa cuenta con ambos programas, puede ajustarse al calendario establecido para las IMMEX.

En estos casos, la información capturada en el RAOCE será replicada automáticamente en el sistema para Prosec, lo que permite cumplir con ambas obligaciones mediante una sola declaración.

Es importante considerar que si la empresa no presenta su reporte anual Prosec en abril será suspendido, aunque el programa IMMEX permanezca vigente hasta el cierre de mayo. Una vez que se presente el reporte correspondiente al segundo programa, este será reactivado automáticamente en un plazo de hasta dos días hábiles.

¿Qué información incluye el RAOCE?

El contenido debe integrar las ventas totales de la empresa, así como el monto de exportaciones e importaciones realizadas durante el año, expresado en miles de pesos. Además, se genera un saldo (restando exportaciones menos importaciones) y se calcula el porcentaje de exportación con base en las ventas totales.

Cabe señalar que tanto el saldo como el porcentaje se calculan de forma automática dentro de VUCEM.

Puntos importantes a tomar en cuenta

Para mantenerse dentro del programa IMMEX, las empresas deben demostrar que exportan más de 500 mil dólares anuales o que al menos el 10% de sus ventas totales corresponden a exportaciones.

En caso de haber realizado exportaciones a través de operaciones virtuales durante el ejercicio, es necesario que estas se vean reflejadas dentro del reporte.

Una vez finalizado el trámite, VUCEM emite un acuse de recibo con un número de folio de 25 dígitos, que sirve como constancia oficial para los registros del programa correspondiente.

Alternativas en caso de equivocaciones

Una vez enviado el RAOCE, el sistema no permite modificarlo. En caso de haber cometido un error en la captura, es necesario enviar un escrito libre, firmado por el representante legal, a los correos: atencion.immex@economia.gob.mx y atencion.prosec@economia.gob.mx, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación.

Este documento debe incluir la razón social de la empresa, el RFC, tipo y número de programa, datos de contacto, una explicación clara del error y los documentos que acrediten la personalidad jurídica del firmante, así como la declaración anual ante el SAT.

Suspensiones y cancelaciones en 2025

En 2025, la Secretaría de Economía (SE) suspendió el 30 de junio a 416 empresas del programa IMMEX por no haber presentado su reporte correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y posteriormente canceló de forma definitiva 170 programas el 1 de septiembre de 2025.

Las cancelaciones definitivas se debieron a la falta del RAOCE, además de incumplir requisitos del Decreto IMMEX, como el registro fiscal activo, la firma electrónica avanzada o la opinión positiva de cumplimiento emitida por el SAT.

De acuerdo con el artículo 25 del Decreto IMMEX, las empresas que no cumplan con la entrega del reporte o con los requisitos básicos de operación al último día hábil de mayo, primero enfrentan la suspensión temporal de beneficios para importar mercancías de manera temporal a partir del 1 de junio.

Si las omisiones no se subsanan a más tardar el último día hábil de agosto, procede la cancelación definitiva del programa a inicio de septiembre, con la consecuente pérdida de las facilidades administrativas y fiscales asociadas.

Presentar en tiempo y forma el RAOCE, con información correcta y completa, reduce riesgos de suspensión o cancelación y permite dar continuidad a las operaciones de comercio exterior a las empresas.

Con información de decreto IMMEX, decreto Prosec e Incomex.