Nueva facultad de comprobación para verificar la materialidad de los CFDI

Desde el 1 de enero de 2026 está vigente la nueva modalidad de visita domiciliaria que podrá ejercer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. 

La medida deriva de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de 2025.

El objetivo de esta facultad es robustecer la comprobación de la autenticidad y sustento de los CFDI emitidos por los contribuyentes, con base en los artículos 29-A, fracción IX; 42, fracción V, inciso g); y 49 Bis del CFF.

¿En qué consiste la visita y cuáles son sus etapas?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), explica que la visita domiciliaria deberá concluir en un plazo máximo de 24 días hábiles y se integra, principalmente, por actuaciones que buscan documentar el desarrollo de la diligencia y permitir que el contribuyente desvirtúe la presunción de falsedad de los comprobantes.

De manera general, el procedimiento contempla:

  • Orden de visita, en la que la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los CFDI emitidos son falsos. Desde la entrega o notificación de dicha orden, también se ordenará la suspensión de la emisión de comprobantes fiscales, la cual se mantendrá hasta la emisión de la resolución correspondiente.
  • Lugar de la diligencia: la visita podrá realizarse en el domicilio fiscal, así como en establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos en la vía pública o en el sitio donde se realicen las actividades o se presten los servicios que amparan los CFDI emitidos.
  • Registro de la diligencia: los visitadores, al practicar la visita, podrán tomar fotografías y realizar grabaciones de audio o video, informando a la persona con quien se entienda la diligencia que el desarrollo de ésta será registrado mediante herramientas tecnológicas.
  • Identificación y testigos: durante la diligencia, los visitadores deberán identificarse ante la persona con quien se realice y se procederá a la designación de testigos.
  • Acta circunstanciada: se levantará un acta con los hechos o irregularidades detectadas durante la visita.
  • Derecho de defensa: la persona contribuyente podrá ofrecer pruebas y manifestaciones para desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI. Esto podrá hacerse durante la diligencia o dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la práctica de la diligencia.

Plazos para la resolución y posibles efectos

Concluido el plazo probatorio, la autoridad contará con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución en la que determine si la persona contribuyente:

  1. Desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI (y, en consecuencia, quedaría sin efectos la suspensión de emisión), o bien
  2. No desvirtuó la presunción, en cuyo caso los CFDI se considerarán falsos con efectos generales, y las operaciones amparadas se entenderán como no realizadas o sin efecto fiscal alguno. En este escenario, se prevé además la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD).

Publicación del nombre y RFC

El esquema incorpora una consecuencia adicional: el nombre y RFC de las personas contribuyentes que emitan falsos comprobantes fiscales serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución. 

La finalidad señalada es que las y los receptores de los comprobantes conozcan la situación y reviertan el efecto fiscal que hubieran dado a esos CFDI.

En conjunto, los cambios formalizan un procedimiento específico para que la autoridad fiscal verifique en campo la realidad de las operaciones amparadas en CFDI, estableciendo plazos, registro tecnológico de la diligencia y una vía para que el contribuyente aporte pruebas antes de que se emita la determinación final.

Con información de la Prodecon.