Accidentes e incapacidades laborales: tipos, derechos y protección según la LFT y el IMSS

Los accidentes y enfermedades profesionales representan riesgos inherentes a toda actividad laboral y pueden derivar en distintos tipos de incapacidad laboral

Los accidentes y enfermedades profesionales representan riesgos inherentes a toda actividad laboral y pueden derivar en distintos tipos de incapacidad laboral, con implicaciones en materia de derechos, seguridad social y protección del ingreso. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que 395 millones de personas sufren accidentes laborales cada año. En México, la tasa de lesiones no mortales asciende a 2,529 por cada 100,000 trabajadores.

El director de la Oficina País de la OIT para México y Cuba, Pedro Américo Furtado de Oliveira, subraya que ningún trabajo está exento de riesgo, pero la existencia de regímenes de protección sólidos garantiza la seguridad del ingreso y la salud de las personas y sus familias.

Según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en México existen tres tipos de incapacidad laboral: temporal, permanente parcial y permanente total, además de la incapacidad por maternidad, considerada dentro de la temporal.

  • Incapacidad temporal: definida en el artículo 478 de la LFT como la pérdida parcial o total de facultades que impide trabajar durante un periodo determinado. El IMSS otorga un pago del 100% del salario registrado hasta por 52 semanas en casos de riesgo laboral. Si la causa es ajena al trabajo, el pago es del 60% del salario, a partir del cuarto día.
  • Incapacidad por maternidad: aplica cuando la trabajadora no puede laborar por embarazo y parto. Si cuenta con al menos 30 semanas cotizadas, el IMSS otorga un subsidio del 100% del salario base de cotización durante 12 semanas (seis antes y seis después del parto). Con menor antigüedad, el patrón debe cubrir el salario íntegro.
  • Incapacidad permanente parcial: establecida en el artículo 479 de la LFT, se presenta cuando las facultades disminuyen sin impedir totalmente el trabajo. Se otorga una pensión de adaptación por dos años, evaluada por el IMSS según la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes, la edad del trabajador y el grado de afectación.
  • Incapacidad permanente total: implica la pérdida definitiva de las facultades para desempeñar cualquier trabajo. Da derecho a una pensión vitalicia, equivalente al 70% del salario base de cotización en casos de riesgo de trabajo, o al 35% del promedio salarial de las últimas 500 semanas si la causa no es profesional.

La OIT enfatiza que las incapacidades no solo protegen el ingreso, sino que también facilitan la reintegración laboral de las personas afectadas. 

En México, las indemnizaciones derivadas de riesgos de trabajo se pagan directamente a la persona trabajadora, salvo en casos de incapacidad mental comprobada ante autoridad competente.

Con información de El Economista.