Capacitación laboral para garantizar igualdad sustantiva y prevenir violencia de género

Entre los cambios, destaca un giro operativo relevante para centros de trabajo y entidades públicas: la capacitación laboral se incorpora como herramienta obligatoria y estratégica para prevenir conductas de violencia y asegurar entornos dignos. 

El 15 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de múltiples leyes federales para reforzar la igualdad sustantiva, la no discriminación y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 

Entre los cambios, destaca un giro operativo relevante para centros de trabajo y entidades públicas: la capacitación laboral se incorpora como herramienta obligatoria y estratégica para prevenir conductas de violencia y asegurar entornos dignos. 

Capacitación en centros de trabajo: obligación expresa para empleadores

En el ámbito laboral, el Decreto reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) para subrayar que el trabajo debe desarrollarse en un entorno libre de violencias y con respeto a los derechos humanos. En esa lógica, se establece de forma explícita que las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres, vinculando la prevención a una responsabilidad directa de la organización y no solo a políticas internas voluntarias. 

En términos prácticos, esto anticipa la necesidad de que las empresas estructuren capacitación con enfoque preventivo (sensibilización, identificación de conductas de riesgo, rutas de atención y cultura organizacional), como parte de su gestión laboral cotidiana.

Sector público: profesionalización obligada con enfoque de derechos

El Decreto también empuja la capacitación como estándar de desempeño en instituciones públicas y sistemas de atención:

  • IMSS: se incorpora como función la capacitación y desarrollo integral vinculados a actividades sustantivas, igualdad sustantiva y respeto a derechos humanos, con el objetivo de mejorar el trato digno y la eficiencia en los servicios. 
  • ISSSTE: se prevé que el Instituto implemente de forma periódica y programada estrategias de capacitación y actualización, incluyendo ética y protocolos para asegurar una atención digna y eficiente, con observancia de derechos humanos e igualdad sustantiva. 
  • Migración: se asigna a la Secretaría de las Mujeres la facultad de proporcionar capacitación a autoridades migratorias en igualdad de género, atención con perspectiva de género, prevención y erradicación de violencias y respeto a derechos humanos de las personas migrantes. Además, se refuerza la exigencia de capacitación continua en personal de custodia, en determinados supuestos. 
  • Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: se incorpora la obligación de que autoridades competentes cursen y aprueben programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos. 

Entrada en vigor

El Decreto señala que entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación, es decir, el 16 de enero de 2026, y fija además un plazo general para que autoridades realicen adecuaciones normativas y reglamentarias en hasta 180 días hábiles, según corresponda. 

Para las empresas, la capacitación como obligación asociada a entornos libres de violencia y a la igualdad sustantiva, el Decreto eleva el estándar de cumplimiento con formación efectiva, capaz de prevenir, detectar y corregir prácticas que deriven en discriminación o violencias, especialmente contra mujeres, con impacto directo en la gestión laboral, la atención de quejas y la cultura organizacional.

Consulta el Decreto en el DOF.