Publican anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió en la edición del 14 de enero de 2026 del Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió en la edición del 14 de enero de 2026 del Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.

Estos Anexos concentran disposiciones técnicas, operativas y administrativas que complementan la correcta aplicación de las RGCE durante el ejercicio fiscal 2026.

¿Qué Anexos se publicaron?

Este es el listado de Anexos que integran la publicación en el DOF:

  • Anexo 3: Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso de dispositivos tecnológicos.
  • Anexo 4: Horarios oficiales de las aduanas del país para la entrada y salida de mercancías, personas y medios de transporte.
  • Anexo 5: Compilación de criterios normativos y criterios sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior.
  • Anexo 6: Reglas de operación del Consejo de clasificación arancelaria y compilación de criterios de clasificación arancelaria y del NICO.
  • Anexo 7: Mercancías por las que los ejidatarios no requieren inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Anexo 8: Mercancías para uso exclusivo del importador por las que no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
  • Anexo 9: Mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico por cuya importación no se requiere inscripción en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • Anexo 10: Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
  • Anexo 11: Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías desde Ensenada o Guaymas a los Estados Unidos de América
  • Anexo 12: Mercancías que podrán salir del territorio nacional bajo el régimen de exportación temporal
  • Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre, mediante pedimentos semanales o mensuales
  • Anexo 15: Plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos
  • Anexo 16: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa, así como las rutas fiscales autorizadas para tal efecto
  • Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal
  • Anexo 19: Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley
  • Anexo 20: Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas

Cada uno de ellos contiene aspectos específicos, tales como lineamientos operativos, criterios de interpretación, horarios aduaneros, disposiciones técnicas y más que son de aplicación obligatoria para importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales, así como para las empresas con programas de fomento, como IMMEX.

Ante la amplitud y el nivel de detalle que contienen los Anexos de las RGCE para 2026, se recomienda a las empresas revisar de manera integral aquellos que resulten aplicables a su operación, con el fin de asegurar una correcta implementación de las disposiciones vigentes.

Para consultar el documento completo, puede ingresar a este enlace.

Con información del DOF