Renunciar a un empleo implica la voluntad del trabajador de terminar una relación laboral, aunque las causas pueden variar desde motivos personales hasta incumplimientos del empleador.
Según la empresa Factorial, cuando la renuncia ocurre por decisión personal, el patrón está obligado a pagar un finiquito; pero si el motivo es el incumplimiento de obligaciones por parte del empleador, corresponde una indemnización conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo 51 de la LFT establece las causas justificadas para rescindir una relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, como engaños sobre las condiciones del empleo, actos de violencia o acoso, reducción de salario, falta de pago, daños intencionales a herramientas del trabajador o la ausencia de medidas de seguridad que pongan en riesgo su vida o salud.
Si se acredita alguna de estas causas, el empleador deberá pagar una indemnización completa.
De acuerdo con el artículo 50 de la misma ley, la indemnización por renuncia justificada varía según el tipo y duración del contrato.
En empleos por tiempo determinado menores a un año, equivale a la mitad de los salarios del periodo trabajado; si supera un año, incluye seis meses de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional.
En contratos por tiempo indeterminado, se otorgan 20 días de salario por cada año de servicio, más tres meses de salario, sueldos vencidos e intereses cuando corresponda.
Además, Factorial precisa que el finiquito debe incluir vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad, incluso si la renuncia es voluntaria.
Cuando el trabajador renuncia por motivos personales o por una nueva oferta laboral, el artículo 53 de la LFT indica que la relación puede terminar por acuerdo entre las partes.
En este caso no se paga indemnización, pero sí el finiquito, que comprende las prestaciones mencionadas y cualquier deuda pendiente.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que el trabajador tiene un año para reclamar el pago del finiquito y advierte que los patrones que se retrasen enfrentarán una multa equivalente a un día de salario por cada día de demora.
La LFT, en su artículo 1002, establece sanciones que van de 5,657 a 565,700 pesos por incumplimiento.
Con información de El Economista.
