Se da a conocer la RMF 2026 y sus Anexos 1, 4, 5, 6, 8, 15 y 25

La RMF busca aplicar, interpretar y complementar las principales leyes fiscales como el CFF, la Ley del ISR y la Ley del IVA.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, documento que establece las reglas operativas que aplicarán a contribuyentes y empresas durante el próximo ejercicio fiscal. La resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La RMF busca aplicar, interpretar y complementar las principales leyes fiscales como el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), orientando el cumplimiento de obligaciones relacionadas con facturación electrónica, retenciones y procedimientos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entre las novedades más relevantes se encuentra la incorporación del Anexo 4, que detalla las cantidades actualizadas previstas en la Ley Federal de Derechos 2026, así como la reorganización de los anexos vinculados con trámites y dictámenes fiscales.

En materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), se actualiza el proceso para generar la Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal, se añade una regla para validar información en caso de negativa de inscripción al RFC y se elimina la disposición que permitía la suspensión de actividades por acto de autoridad. 

Respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la RMF 2026 establece en la regla 2.7.1.35. que los contribuyentes podrán llevar a cabo su cancelación sin autorización del receptor cuando se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

También introduce nuevas reglas para operaciones relacionadas con hidrocarburos, para la expedición de nómina en casos de contratación de adultos mayores o personas con discapacidad (2.7.5.8.), y para los CFDI tipo traslado con complemento Carta Porte en transporte de gasolina o diésel (2.7.7.1.6).

En cuanto a las facultades de fiscalización, se agrega una regla para la presentación de informes de hechos u omisiones detectados en auditorías con condiciones para las personas morales. 

Entre otros cambios, se habilita el acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales, lo que permitirá verificar el cumplimiento de obligaciones. También se actualizan los criterios para consultar los listados de contribuyentes señalados en los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.

Por tipo de impuesto, en ISR e IVA se eliminan las facilidades de retención y entero aplicables a los intereses derivados del financiamiento colectivo, mientras que en el IEPS se establece una regla para el control del contenido de nicotina en productos alternativos. 

En el sector financiero, se agregan reglas sobre créditos incobrables, emisión de CFDI de retención por intereses nominales y aplicación de estímulos fiscales a instituciones de seguros.

Con estas disposiciones, la RMF 2026 refuerza la digitalización del cumplimiento tributario, la supervisión de plataformas digitales y la modernización de los procedimientos administrativos, marcando el inicio de un nuevo ciclo fiscal con mayores controles, incentivos selectivos y un enfoque de transparencia.

Recomendamos la lectura a detalle de la publicación en el DOF para conocer todos los cambios. Puede dar clic aquí.

Actualización de tablas de ISR

Respecto al ISR, la modificación al Anexo 8 contiene la actualización a las Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo de esta contraprestación. 

Cabe señalar que desde enero de 2023 se aplica la misma tarifa. Sin embargo, para 2026 se ajustó en vista de que la inflación o alza de precios superó el 10% desde su última actualización. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre noviembre de 2022 y noviembre de 2025 el alza de precios acumuló 13.21%.

II.       Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior
$$$%
0.01194.460.001.92
194.471,650.673.716.40
1,650.682,900.8796.9510.88
2,900.883,372.11232.9616.00
3,372.124,037.32308.3517.92
4,037.338,142.75427.5621.36
8,142.7612,834.081,304.4523.52
12,834.0924,502.452,407.8630.00
24,502.4632,669.915,908.3532.00
32,669.9298,009.668,521.9434.00
98,009.67En adelante30,737.4935.00

III.      Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior
$$$%
0.01277.800.001.92
277.812,358.105.306.40
2,358.114,144.10138.5010.88
4,144.114,817.30332.8016.00
4,817.315,767.60440.5017.92
5,767.6111,632.50610.8021.36
11,632.5118,334.401,863.5023.52
18,334.4135,003.503,439.8030.00
35,003.5146,671.308,440.5032.00
46,671.31140,013.8012,174.2034.00
140,013.81En adelante43,910.7035.00

IV.      Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, correspondiente a 2026 a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior
$$$%
0.01416.700.001.92
416.713,537.157.956.40
3,537.166,216.15207.7510.88
6,216.167,225.95499.2016.00
7,225.968,651.40660.7517.92
8,651.4117,448.75916.2021.36
17,448.7627,501.602,795.2523.52
27,501.6152,505.255,159.7030.00
52,505.2670,006.9512,660.7532.00
70,006.96210,020.7018,261.3034.00
210,020.71En adelante65,866.0535.00

V.      Tarifa aplicable durante 2026 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales a que se refieren los artículos 96 de la Ley del ISR y 175 de su Reglamento, así como la regla 3.12.2.

Límite inferiorLímite superiorCuota fijaPor ciento paraaplicarse sobre elexcedente del límiteinferior
$$$%
0.01844.590.001.92
844.607,168.5116.226.40
7,168.5212,598.02420.9510.88
12,598.0314,644.641,011.6816.00
14,644.6517,533.641,339.1417.92
17,533.6535,362.831,856.8421.36
35,362.8455,736.685,665.1623.52
55,736.69106,410.5010,457.0930.00
106,410.51141,880.6625,659.2332.00
141,880.67425,641.9937,009.6934.00
425,642.00En adelante133,488.5435.00