El despido silencioso es una práctica mediante la cual se generan condiciones laborales que buscan cansar a los empleados para inducirlos a renunciar. Incluye conductas como el aislamiento intencional, el aumento o disminución injustificada de la carga de trabajo y la omisión sistemática de propuestas. En la Cámara de Diputados se planteó incluir esta práctica como motivo de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador.
El diputado Armando Corona Arvizu (Morena), promovente de la iniciativa, señaló que el despido silencioso constituye una forma encubierta de despido injustificado que traslada al trabajador las consecuencias económicas, emocionales y jurídicas de una decisión que proviene del empleador.
El proyecto propone adicionar el despido silencioso a la Ley Federal del Trabajo (LFT) como causa para rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, lo que permitiría renunciar con derecho a indemnización. La iniciativa define que esta práctica se configura cuando el patrón, sin rescindir formalmente la relación laboral, realiza de manera reiterada conductas u omisiones que deterioran, aíslan o degradan las condiciones de trabajo con el objeto o efecto de inducir la renuncia.
Entre las conductas que se propone integrar en la LFT se encuentran el retiro injustificado o progresivo de funciones o carga de trabajo; la exclusión sistemática de actividades, decisiones o comunicaciones relacionadas con el desempeño laboral; la negativa injustificada de proporcionar herramientas o información necesarias; la modificación unilateral y desfavorable de horarios, condiciones o lugar de trabajo sin justificación, así como el trato indiferente, degradante u omisivo sostenido en el tiempo.
En la exposición de motivos, el legislador indicó que reconocer el despido silencioso como causa de rescisión busca evitar que se normalicen prácticas abusivas y que las consecuencias legales recaigan en quien genera la ruptura del vínculo laboral.
La incorporación de esta figura implicaría que, en contratos por tiempo indeterminado, el trabajador tenga derecho a recibir la liquidación de prestaciones, tres meses de salario y una indemnización de 20 días de salario por cada año de antigüedad. En el caso de contratos por tiempo determinado, si la antigüedad es menor a un año, la indemnización correspondería a la mitad de los salarios del tiempo trabajado; si es mayor a un año, al pago de seis meses de salario por el primer año y 20 días por cada año subsecuente, además de los tres meses de salario y la liquidación de prestaciones.
Actualmente, la LFT contempla como causas de rescisión sin responsabilidad para el trabajador conductas como actos de violencia, amenazas, hostigamiento o acoso sexual; reducción de salario; falta de pago oportuno; daños a herramientas de trabajo; riesgos graves para la seguridad o salud; imprudencia del patrón que comprometa la seguridad, y la exigencia de actos que atenten contra la dignidad del trabajador.
De acuerdo con una encuesta de OCC, el 58% de las víctimas de acoso laboral renuncia a su empleo, lo que refleja la incidencia de estas prácticas y su impacto en la salida voluntaria de trabajadores. Por su parte, la plataforma WeRemote identifica señales como la falta intencional de retroalimentación, la exclusión de proyectos o reuniones, la asignación a puestos de menor rango y cambios injustificados en la carga de trabajo.
Según TotalPass, este fenómeno es más frecuente en organizaciones sin procesos claros de comunicación entre líderes y trabajadores, lo que representa un área de oportunidad. La plataforma también advierte que el despido silencioso afecta a las empresas por la disminución de la productividad y la pérdida de talento.
Con información de El Economista
