A través de distintas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dieron a conocer las fechas correspondientes al segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México.
- SAT y ANAM: 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
- SE: 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026.
En esos días no se computarán los plazos y términos procesales correspondientes a procedimientos administrativos, trámites y diligencias ante la dependencia ni los órganos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La publicación correspondiente a la SE señala que los documentos presentados durante el periodo vacacional, ya sean físicos o digitales, se entenderán como recibidos el 07 de enero de 2026.
No obstante, se podrán habilitar días y horas inhábiles en el lapso señalado como vacacional, para que se practiquen diligencias o actuaciones cuando haya causa justificada siempre y cuando se exprese concretamente, a fin de proveer los asuntos cuya urgencia y relevancia lo ameriten.
Respecto a la ANAM, el despacho aduanero permanecerá operando con regularidad de acuerdo con lo previsto en el CFF, la Ley Aduanera y su Reglamento, así como en el Anexo 4 de las RGCE vigentes.
6ta. RM a la RMF 2025
El periodo vacacional del SAT se publicó como parte de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 que contiene cambios en las disposiciones relacionadas con:
- Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
- Formalidades para la expedición del billete de depósito.
- Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT.
- Requisitos para obtener autorización para emitir monederos electrónicos para adquisición de combustibles y vales de despensa, así como causas de revocación.
- Modificaciones a los Anexos 1 y 1-A.
