El próximo 14 de diciembre entrará en vigor el segundo plazo de cumplimiento de la Ley Silla. A partir de esa fecha será exigible la adecuación de la normativa interna a las disposiciones fijadas con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La Ley Silla estableció dos plazos. El primero inició el 17 de julio, cuando entró en vigor el derecho al descanso en un asiento con respaldo. Desde esa fecha son exigibles las pausas durante la jornada laboral para el reposo.
El segundo plazo concluye este 14 de diciembre. Se otorgaron 180 días adicionales a las empresas para adecuar sus reglamentos internos, lo que implica definir la cantidad de pausas, el tiempo de cada una y los aspectos que regulen el derecho al descanso.
La reforma a la LFT busca prevenir riesgos asociados con la bipedestación en el trabajo, es decir, actividades realizadas de pie. Una encuesta de OCC mostró que la mitad de las personas que laboran en esta postura experimenta molestias físicas como dolores de espalda o cansancio en las piernas.
El plazo adicional se otorgó para que cada empresa defina reglas con base en su análisis de riesgos, su operación y las actividades que desempeñan las personas trabajadoras. La reforma no estableció reglas generales para el uso de las sillas.
En julio pasado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) definió las disposiciones para la aplicación de la reforma, incluyendo un cuestionario para identificar el nivel de riesgo al que están expuestos los trabajadores. Este diagnóstico permite determinar la frecuencia de pausas, el tiempo de reposo, la capacidad de movilidad en la zona de trabajo y otros aspectos necesarios para actualizar los reglamentos internos.
La Ley Silla está dirigida principalmente a centros de trabajo del sector de servicios, comercio y actividades similares; sin embargo, la STPS ha señalado que su aplicación corresponde a todas las industrias.
Durante un foro en la Cámara de Diputados, la STPS aclaró que la naturaleza de las actividades solamente define el lugar donde se ubicará el asiento. La disposición aplica para todas las personas trabajadoras sin importar el giro de su empresa.
Las disposiciones consideran tres escenarios para el uso de las sillas: en el lugar donde labora la persona (cuando puede trabajar sentada), en un área cercana al puesto de trabajo o en un espacio específico destinado por el empleador. Para esto, se toma en cuenta la naturaleza de las actividades que se realizan.
Con información de El Economista
