SAT mantiene fecha de la MVE; se puede modificar antes de vincular a pedimento

Manifestación de Valor entrará en vigor el 9 de diciembre de 2025. SAT y AGACE aclaran responsabilidades, correcciones y lineamientos para importadores.

Previo a la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) a través de VUCEM, organismos empresariales y autoridades aduaneras han realizado reuniones en las que se ha destacado que no habrá prórroga y que pueden hacerse correcciones al documento siempre que no esté ligado a un pedimento, entre otros detalles.

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) detalló en un comunicado que tuvieron una reunión (26 de noviembre) con la Administración General de Comercio Exterior, la Administración General Jurídica y la Administración General de Planeación del SAT. 

En esta mesa se puntualizó que no se contempla prórroga y que la obligación entrará en vigor el 9 de diciembre de 2025. Próximamente se publicará un documento de preguntas frecuentes, el plan de contingencia y la actualización de reglas aplicables dentro de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026.

Se reiteró que la obligación de emitir la MVE recae exclusivamente en el importador, mientras que el agente aduanal puede auxiliar en su integración y revisión sin asumir la responsabilidad del contenido.  

La CAAAREM indicó que se encuentra en la fase final de validación de herramientas tecnológicas para facilitar a los importadores el envío de la MVE por VUCEM.

MVE puede modificarse si no está ligada a un pedimento

Por otro lado, el 18 de noviembre de 2025, representantes de la American Chamber of Commerce of Mexico (AmCham) sostuvieron una reunión con la AGACE, en la que se confirmó que la autoridad no aplicará multas de manera masiva al inicio de la exigencia por correcciones espontáneas.

Se precisó que la Manifestación de Valor puede modificarse siempre y cuando no esté vinculada a un pedimento y que la formalización de las reglas de autocorrección quedará integrada en la publicación de las RGCE en enero de 2026.

Para la transmisión, se permitirá el uso del Sello Digital VUCEM del importador, sin requerir la e.firma. El agente aduanal podrá apoyar, siempre que se utilice el sello del importador titular.

También, se indicó que la AGACE está consciente de que los pagos a crédito o diferidos no permiten tener el comprobante de pago al momento del despacho. Por ello, es fundamental que cualquier valor declarado en la MVE, cuya evidencia de pago o documento de soporte no se adjunte al momento de la transmisión, esté debidamente explicado y soportado, garantizando la trazabilidad y la materialidad de la operación ante la autoridad. 

  • Escrito Libre: Se deberá adjuntar un escrito libre o carta declaratoria a la MVE, explicando los detalles de la falta del comprobante y el plazo de pago.
  • Maquila/Consignación: Para el caso específico de maquilas, se deberá incluir en el expediente el contrato de maquila y una carta que explique que la transacción es en consignación, por lo que no existe compra-venta y, por lo tanto, no habrá soporte de pago inmediato. 

Una vez que se obtiene el comprobante de pago posterior, este se deberá integrar al Expediente Digital de Comercio Exterior. No será necesaria la rectificación de la MVE para subir dicha evidencia de pago, siempre que los valores declarados coincidan. 

Focalizar la fiscalización y no se rastrearán direcciones IP

El 1 de diciembre, representantes de la Industria Nacional de Autopartes (INA) sostuvieron una reunión con el administrador central de planeación y programación de comercio exterior del SAT, Mohamed Sánchez Prudente, en la que se discutieron aspectos relacionados con la implementación de la MVE, entre los que destaca:

La intención de la MVE es focalizar las auditorías únicamente en operaciones donde el SAT identifique previamente anomalías, sin necesidad de abrir procedimientos para detectarlas.

No se realizará vigilancia ni rastreo de las direcciones IP de las empresas. La solicitud de IP dirigida a CAAAREM y CLAA se aplicó únicamente en el periodo de pruebas del web service, con el fin de habilitar la carga masiva en sistemas o softwares automatizados. La carga masiva estará disponible mediante web service, aunque VUCEM no la incluya directamente en esta primera fase.

Las empresas certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA) no tienen la obligación de emitir la MVE, sin embargo, es recomendable contar con ella como parte de su expediente electrónico y presentarla únicamente ante un requerimiento de la autoridad.

Cuando exista una rectificación de pedimentos que no modifique el valor declarado, no será necesario transmitir nuevamente la MVE.

La exigencia de la MVE aplicará en operaciones donde actualmente se requiere la manifestación de valor. En el caso de operaciones virtuales, no será necesaria su transmisión.

Con información de la CAAAREM, la AmCham y la INA