Inicia revisión de la cuota compensatoria a globos de plástico metalizado originarios de China

La Secretaría de Economía declaró el inicio de un procedimiento administrativo para revisar la cuota compensatoria vigente aplicada a las importaciones de globos de plástico metalizado provenientes de China. 

La Secretaría de Economía declaró el inicio de un procedimiento administrativo para revisar la cuota compensatoria vigente aplicada a las importaciones de globos de plástico metalizado provenientes de China. 

La decisión se publicó este 21 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, luego de aceptar la solicitud presentada por la empresa mexicana Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V. (Conver).

La compañía argumentó que existe un cambio en las circunstancias de mercado: la cuota ad valorem de 161% vigente desde 2024 no ha sido suficiente para frenar la entrada de globos chinos a precios bajos. 

De acuerdo con información obtenida de la Agencia Nacional de Aduanas de México, los importadores habrían incrementado sus operaciones, reduciendo precios y ampliando volúmenes, lo que habría elevado el margen de discriminación de precios respecto al determinado durante la revisión de 2024.

El procedimiento abarcará el periodo del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, etapa sugerida por la solicitante y aceptada por la autoridad al cumplir con la normativa en materia antidumping. 

Durante este lapso, la Secretaría analizará información sobre precios de exportación, valor normal en China y comportamiento de las importaciones que ingresan principalmente por las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE.

La autoridad determinó que los elementos aportados por la empresa mexicana —incluyendo datos de importaciones, cotizaciones de fletes y referencias de precios en el mercado chino— son suficientes para presumir un incremento en el margen de dumping y justificar la revisión.

Mientras el proceso está en curso, la cuota compensatoria vigente continuará aplicándose y podrá ser garantizada conforme a lo previsto en la Ley de Comercio Exterior. Asimismo, productores nacionales, importadores, exportadores y cualquier interesado contarán con 23 días hábiles para presentar argumentos y pruebas.

Con información del DOF.