La Secretaría de Economía concluyó el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
En la resolución final del expediente administrativo AD 19-24, la dependencia determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 0.380 dólares por kilogramo a las importaciones de este producto, tanto definitivas como temporales, que ingresan bajo la fracción arancelaria 7317.00.99 de la TIGIE, así como aquellas amparadas por la Regla Octava mediante la fracción arancelaria 9802.00.01, o cualquier otra aplicable.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
Asimismo, los importadores podrán quedar exentos del pago si acreditan que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones.
La resolución fue notificada a las partes interesadas y comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
El documento fue firmado en la Ciudad de México el 20 de octubre de 2025 por el secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Con información del DOF
