La Secretaría de Economía emitió la resolución final del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias aplicadas a las importaciones de vigas de acero tipo I y tipo H originarias del Reino de España, independientemente del país de procedencia.
De acuerdo con el expediente administrativo RC 05-24, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, la dependencia declaró concluido el procedimiento de revisión correspondiente a las importaciones provenientes de la empresa AMOB. Estas vigas ingresan al país bajo las fracciones arancelarias 7216.32.99 y 7216.33.01 de la TIGIE o por cualquier otra.
Según los resultados establecidos en la resolución, no se aplicará la cuota compensatoria señalada en el punto 2, literal a, debido a que durante el periodo de revisión las importaciones de AMOB no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
La Secretaría señaló que, conforme al artículo 105 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), podrá realizar una revisión de oficio para verificar si las importaciones continúan efectuándose en condiciones de no discriminación.
Asimismo, en los términos de los artículos 94 y 107 del RLCE, se ordenó la cancelación de las garantías otorgadas por el pago de las cuotas compensatorias o, en su caso, la devolución de las mismas con los intereses correspondientes.
La resolución fue notificada a las partes interesadas y se comunicó a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. El documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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