Empresas IMMEX podrán importar calzado si cumplen con estos requisitos

Empresas del sector calzado podrán importar nuevamente bajo el programa IMMEX si cumplen con los requisitos y criterios establecidos por la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía determinó que las empresas podrán solicitar la excepción para importar y exportar calzado terminado bajo el programa IMMEX, siempre que cumplan con ciertos requisitos establecidos en la nueva resolución publicada tras la modificación del Decreto IMMEX del 28 de agosto de 2025.

Esta medida permite reanudar las exportaciones de calzado clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), en los términos definidos por la autoridad, con el fin de apoyar a las compañías que operan en cumplimiento de sus obligaciones y evitar afectaciones a las operaciones previamente programadas.

Requisitos para aplicar la excepción

Las empresas que deseen acceder a esta excepción deberán cumplir con los siguientes criterios:

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Programa IMMEX.
  2. Realizar exportaciones mensuales con un valor igual o superior a 500,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
  3. Acreditar que el 100% de los bienes importados temporalmente registran una rotación de inventario superior a dos veces por año.
  4. Contar con un plan para promover el reemplazo de importaciones por producción nacional.

Procedimiento de solicitud

Las empresas interesadas deberán enviar un escrito libre al correo dgce.tramitesc@economia.gob.mx, con copia a dgfcce.gestion@economia.gob.mx, manifestando bajo protesta de decir la verdad que cumplen con las obligaciones del programa y otorgando acceso a la autoridad al control de inventarios (Anexo 24).

El asunto del correo electrónico deberá indicar:
“Decreto IMMEX Calzado – Razón Social – RFC – Número de IMMEX”.

La solicitud deberá elaborarse conforme a la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas y acompañarse de la siguiente documentación:

  • Reporte de control de inventarios (Anexo 24).
  • Documento de trabajo que evidencie el cálculo de rotación anual por producto o fracción arancelaria.
  • Plan para promover la sustitución de importaciones por producción nacional, que incluya diagnóstico de insumos importados, identificación de proveedores nacionales, estrategia de sustitución, metas, cronograma, indicadores y documentación de soporte.

La información enviada no podrá exceder 20 MB por correo. En caso de superar ese límite, podrá dividirse en varios correos numerados en orden secuencial, por ejemplo: “Parte 1 de 3”.

Plazos y revisión de solicitudes

Si la solicitud no cumple con los requisitos, la autoridad podrá prevenir para corregir o completar la información dentro de un plazo de cinco días hábiles. Si el requerimiento no se atiende o se hace de forma incompleta, la solicitud será desechada y no podrá presentarse nuevamente.

Una vez que el expediente esté debidamente integrado, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Verificación y posibles sanciones

La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada. En caso de detectar inconsistencias, información falsa o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX o en la presente resolución, el beneficio será anulado y podrán aplicarse las sanciones correspondientes.

Asimismo, si se detecta incumplimiento posterior a la obtención del beneficio, este quedará sin efectos.

Publicación y vigencia

Los criterios y requisitos establecidos serán publicados en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (www.snice.gob.mx) para su consulta y aplicación. La resolución tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de emisión.

Antecedentes de la medida

El Decreto IMMEX, publicado el 1 de noviembre de 2006 y modificado en diversas ocasiones, fue actualizado el 28 de agosto de 2025 para incluir en su Anexo 1 las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, correspondientes a calzados terminados.

Esta decisión se basó en el comportamiento de las importaciones y exportaciones de calzado en los últimos años. Entre 2021 y 2024, las importaciones de calzado bajo el esquema IMMEX crecieron más de 24 veces en volumen y 12 veces en valor, mientras que las exportaciones disminuyeron. En 2021, se exportaban alrededor de 6 pares por cada par importado, pero en 2024 la proporción cayó a menos de un par exportado por cada uno importado.

Debido a esta tendencia, se determinó restringir la importación temporal de calzados terminados para evitar prácticas que afecten los objetivos del programa, como el contrabando técnico o la falta de retorno de mercancías. Sin embargo, con la nueva resolución, las empresas que acrediten cumplimiento y productividad podrán continuar sus operaciones de exportación.

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