Inicia revisión de la cuota compensatoria a importaciones de tubería de acero japonesa

Secretaría de Economía inicia el examen de vigencia de la cuota compensatoria a importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón.

La Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia.

Con esta resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se busca determinar si se mantiene o elimina la medida que grava dichas importaciones.

Antecedentes de la medida

Desde el 10 de noviembre de 2000, la Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva de 99.9% a las importaciones de tubería de acero sin costura provenientes de Japón. Esta medida se adoptó tras concluir que existía práctica de dumping que afectaba a la industria nacional.


Posteriormente, la cuota ha sido objeto de diversos exámenes de vigencia y revisiones de oficio, realizados en 2006, 2012, 2016 y 2021, en los cuales se determinó prorrogar su aplicación por periodos de cinco años cada vez. La última renovación mantiene la cuota hasta el 10 de noviembre de 2025.

Manifestación de interés

El 29 de septiembre de 2025, Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA) presentó su interés formal ante la Secretaría de Economía para que se inicie un nuevo examen de vigencia.

La empresa propuso como periodo de análisis el comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, acreditando su carácter de productora nacional de tubería de acero sin costura mediante una carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero.

Producto objeto del examen

El procedimiento se centra en la tubería sin costura de acero al carbono o aleado, laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros y sin exceder de 460 milímetros. Este tipo de producto se utiliza en la conducción de fluidos, como agua, vapor, gas natural y productos petroquímicos.

El producto ingresa al país a través de diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sujetas actualmente a aranceles temporales de entre 25% y 35%, según el Decreto publicado el 22 de abril de 2024.

Fundamento legal y competencia

La Secretaría de Economía es la autoridad competente para iniciar este procedimiento con base en lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento.

Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II de la LCE, las cuotas compensatorias se eliminan al cumplirse cinco años de su aplicación, salvo que se presente una manifestación de interés para realizar un examen de vigencia antes de su vencimiento.

En este caso, la solicitud presentada por TAMSA cumple con los requisitos legales, por lo que la Secretaría determinó iniciar el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón.

Próximas etapas

La Secretaría estableció como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y como periodo de análisis del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025. Con base en los resultados obtenidos, determinará si procede mantener, modificar o eliminar la cuota compensatoria vigente.

Con esta resolución, la Secretaría de Economía da continuidad al proceso de revisión que garantiza condiciones equitativas de competencia en el mercado nacional del acero.

La decisión final dependerá del análisis técnico y económico que se realice durante el procedimiento, el cual busca salvaguardar el equilibrio entre la protección de la industria mexicana y el libre comercio conforme a los compromisos internacionales del país.

Con información de la Secretaría de Economía