La Secretaría de Economía publicó un aviso en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el cual informó la eliminación de la cuota compensatoria definitiva aplicada a las importaciones de discos de aluminio originarias de la República Popular China.
Esta medida entra en vigor tras concluir el periodo establecido en la legislación comercial y no haberse recibido manifestaciones de interés por parte de productores nacionales para mantenerla vigente.
Antecedentes de la cuota compensatoria
El 6 de noviembre de 2020, la Secretaría de Economía emitió la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de discos de aluminio originarias de China, imponiendo una cuota compensatoria definitiva de 1.17 dólares por kilogramo a las importaciones, tanto definitivas como temporales, que ingresaran a través de la fracción arancelaria 7616.99.10 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra.
De acuerdo con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y la Ley de Comercio Exterior (LCE), las cuotas compensatorias definitivas tienen una vigencia de cinco años a partir de su entrada en vigor, salvo que se solicite un examen de vigencia antes de su vencimiento.
Aviso sobre la vigencia y eliminación de la medida
El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, donde se informó que las medidas aplicadas a diversos productos se eliminarían al cumplirse su plazo, a menos que se manifestara interés en su revisión.
En el listado se incluyeron los discos de aluminio originarios de China, señalando como último día de vigencia el 6 de noviembre de 2025 y como fecha límite para recibir manifestaciones de interés el 2 de octubre de 2025.
Al no haberse recibido ninguna solicitud por parte de los productores nacionales, la Secretaría de Economía determinó que procedía la eliminación de la cuota compensatoria, conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la LCE.
Detalles del aviso oficial
A partir del 7 de noviembre de 2025, se eliminará la cuota compensatoria definitiva de 1.17 dólares por kilogramo aplicada a las importaciones de discos de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 7616.99.10 de la TIGIE o por cualquier otra.
Asimismo, se notificará el aviso a las partes interesadas y se comunicará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) para los efectos legales correspondientes. El documento entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
La eliminación de esta medida marca el cierre del ciclo de revisión antidumping iniciado en 2020. Con ello, las importaciones de discos de aluminio originarias de China quedarán libres de la cuota compensatoria a partir de noviembre de 2025, conforme a la legislación comercial aplicable y a los procedimientos establecidos por la Secretaría de Economía.
Con información de la Secretaría de Economía
