A través de la edición vespertina del 29 de octubre de 2025 del Diario Oficial de la Federación (DOF) se actualizó y simplificó el procedimiento para iniciar investigaciones relacionadas con la prohibición de importación de mercancías cuya producción involucró trabajo forzoso u obligatorio, incluido el infantil.
El ajuste se enmarca en los compromisos del Capítulo 23 (Laboral) del T-MEC, que obliga a las Partes a impedir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso (incluido el infantil).
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrá iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de personas físicas o morales. Las solicitudes se podrán presentar por escrito en oficinas de la dependencia, por correo a buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx. o a través de la Ventanilla Digital.
Para admitir un caso, la petición debe incluir fundamentos y hechos con elementos probatorios, una descripción detallada de la mercancía y datos para identificarla —con la posibilidad de que la autoridad pida a la SHCP confirmar la clasificación arancelaria—, así como el productor y el país o países de origen o procedencia.
También se prevé información opcional (por ejemplo, fracción arancelaria, especificaciones técnicas, datos del solicitante y documentos de soporte).
Una vez ingresada la solicitud, la STPS podrá requerir aclaraciones o completar datos dentro de 20 días hábiles.
Si concluye que no hay elementos suficientes, lo notificará —cuando conozca la identidad del promovente— y archivará el expediente, con la posibilidad de presentar una nueva solicitud.
Si la autoridad determina la existencia de trabajo forzoso en la producción, la mercancía se integrará a la lista de resoluciones y la determinación se reflejará en la Ventanilla Única (VUCEM) o se remitirá por correo electrónico, según la modalidad de presentación.
En los transitorios, el acuerdo precisa que los trámites iniciados antes de su entrada en vigor seguirán con la normativa vigente al momento de su presentación y que la STPS contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones normativas y administrativas necesarias; mientras tanto, permanecen vigentes las disposiciones previas.
Implicación sectorial: el ajuste fortalece la trazabilidad y la debida diligencia en cadenas de suministro de importadores, al clarificar el cómo se denuncia, quién investiga, qué se resuelve y dónde se refleja la decisión, con fundamento en los compromisos laborales del T-MEC.
Con información del DOF.
