El Senado de la República aprobó el 28 de octubre una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que incorpora un nuevo delito en el artículo 113-Bis, con penas de dos a nueve años de prisión y prisión preventiva oficiosa para quienes emitan o reciban comprobantes fiscales falsos.
La disposición sanciona a quien expida, adquiera o dé efectos fiscales a documentos que no amparen operaciones reales.
El especialista en derecho fiscal Luis Pérez de Acha explicó que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán ahora respaldar operaciones existentes y actos jurídicos verdaderos.
Con ello, se introduce la categoría de “CFDIs falsos”, aplicable tanto a emisores como a receptores. Recordó que desde el 1 de enero de 2025, la prisión preventiva oficiosa ya se aplica a delitos relacionados con facturación falsa, derivado de la reforma al artículo 19 constitucional.
Las denominadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conocidas como “factureras”, suman actualmente 11,067 en el país, según la lista oficial del SAT. El nuevo delito alcanzará también a quienes reciban esos comprobantes. Además, se contempla la suspensión y cancelación de los certificados de sello digital de los contribuyentes involucrados.
Durante su comparecencia en la Cámara de Diputados, la titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), Grisel Galeano, informó que en los últimos tres años se han presentado 59 denuncias por casos de factureras ante la Fiscalía General de la República (FGR).Con información de El Economista.
