El pasado 22 de octubre, través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, que incluye diversos ajustes que impactan directamente a empresas y contribuyentes.
Entre las principales novedades se encuentran nuevos estímulos fiscales, facilidades para la deducción de inversiones, mejoras en la devolución de impuestos y actualizaciones para el sector de hidrocarburos.
A continuación, se detallan los cambios más relevantes para el entorno empresarial.
Nuevos estímulos fiscales en zonas de desarrollo
Las modificaciones incorporan reglas para aplicar estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI) y en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar (PODECIBI). Estos beneficios se establecen en los nuevos capítulos 11.17 y 11.18, y están dirigidos a empresas que inicien operaciones dentro de estas zonas a partir de 2025.
Entre los principales incentivos destacan la deducción inmediata de inversiones y deducciones adicionales por capacitación e innovación.
Para aplicar estos beneficios, las empresas deberán calcular el incremento de sus gastos en relación con años anteriores, garantizando que las deducciones correspondan a aumentos reales.
Además, se establecen requisitos formales como llevar un registro específico de los estímulos aplicados y conservar documentación comprobatoria. En caso de incumplir las condiciones, los beneficiarios deberán reintegrar los impuestos.
También se aclara que las personas físicas podrán acceder a estos estímulos si tributan en el régimen general y se dan de alta en un polo de desarrollo.
Deducción inmediata de inversiones
En apoyo a la inversión productiva, la RMF 2025 permite que ciertas empresas apliquen la deducción inmediata de inversiones en activos fijos nuevos directamente en sus pagos provisionales del ejercicio 2025. Esta facilidad se enmarca en el decreto de fomento industrial conocido como “Plan México”.
La regla 11.15.5 establece que los contribuyentes elegibles podrán reflejar la deducción en sus pagos provisionales mensuales o trimestrales, sin esperar a la declaración anual. Con esto, las empresas pueden reducir su base imponible durante el mismo ejercicio, mejorando su flujo de efectivo y apoyando sus proyectos de expansión.
Facilidades para devoluciones de impuestos
También se incluyen mejoras en las devoluciones de saldos a favor, sobre todo en materia de IVA para contribuyentes en periodo preoperativo.
Estos podrán solicitar la devolución del IVA acreditable asociado a inversiones realizadas antes de iniciar operaciones, mediante el formulario electrónico de devoluciones (FED).
Una novedad relevante es la resolución acelerada en 20 días hábiles para devoluciones derivadas exclusivamente de inversiones en activo fijo, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Este plazo no aplica a la primera solicitud ni cuando la autoridad emita requerimientos, en cuyo caso se mantiene el plazo regular de 40 días.
En el sector hidrocarburos, las empresas contratistas podrán obtener devoluciones de IVA en un máximo de 20 días hábiles, siempre que estén al corriente con sus obligaciones fiscales y contractuales.
Para personas físicas, se conserva el esquema de devolución automática del saldo a favor del ISR anual, con posibilidad de solicitarlo hasta el 31 de julio.
Cambios en trámites y cumplimiento fiscal
Por otro lado, se introducen ajustes en los trámites relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Uno de los cambios más importantes es el que afecta la opinión de cumplimiento (regla 2.1.36). Ahora, quienes tengan adeudos fiscales y los estén pagando mediante acuerdos conclusivos podrán mantener una opinión positiva, siempre que no transcurran más de 60 días naturales entre cada pago.
También se modifican las reglas sobre reducción de multas fiscales. Para acceder a este beneficio cuando se solicita pago en parcialidades, se exige un pago inicial mínimo del 20% del total de contribuciones y accesorios dentro de los 10 días hábiles posteriores a la autorización.
Por otra parte, la RMF prevé condonaciones totales de multas por autocorrección. Si un contribuyente corrige una omisión antes de que la multa le sea notificada, la sanción se elimina completamente. Incluso si la multa ya fue notificada, puede evitarse su cobro si la regularización ocurre antes del procedimiento de ejecución.
Actualizaciones en CFDI
Entre los ajustes incorporados en la RMF 2025 se encuentra una modificación relevante al procedimiento de emisión del CFDI de retenciones e información de pagos, el cual forma parte del Anexo 20.
La nueva redacción de la regla 2.7.5.4. permite que el CFDI de retenciones pueda emitirse de forma anualizada durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se realizó la retención o el pago, salvo que alguna disposición legal o reglamentaria establezca lo contrario.
El cambio más significativo es la adición de un nuevo supuesto que faculta al contribuyente a emitir el CFDI de retención en el momento de la operación, cuando el receptor del comprobante así lo solicite. Esta opción aplica especialmente para los casos contemplados en el último párrafo de la regla, es decir, las personas que administran planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, y otras instituciones con objeto similar conforme a los artículos 151, fracción V y 185 de la Ley del ISR.
Estas instituciones deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que el SAT publique en su portal, con el fin de detallar la información específica de los aportes y retenciones correspondientes.
Por otro lado, la regla 2.7.7.2.4. del Anexo 20 establece que los contribuyentes que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto deberán emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, conforme a lo señalado en el artículo 5, fracción XVI de la Ley de Hidrocarburos (LSH).
El ajuste sustituye la referencia anterior al artículo 4, fracción XI y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para indicar ahora que los permisos correspondientes podrán ser otorgados por la Comisión Nacional de Energía. Con ello, se actualiza la base normativa y la autoridad competente para alinearse con la estructura vigente en materia energética.
Asimismo, se mantiene la obligación de que, cuando el traslado se realice mediante servicios contratados de transporte o distribución, el transportista o distribuidor sea quien emita un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, con el fin de respaldar documentalmente el movimiento de los productos energéticos y asegurar su trazabilidad.
Cambios en el sector de hidrocarburos
El sector energético tiene modificaciones relevantes. Se incorpora el Derecho Petrolero para el Bienestar (DEPEBI), nuevo concepto previsto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. La RMF detalla el procedimiento para declarar y pagar este derecho mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, acompañado de la forma oficial “DEPEBI”.
Además, se derogan varias reglas ya obsoletas (10.7, 10.10, 10.11, 10.12 y 10.22) y se añade la nueva regla 10.33 como cláusula de transición, para garantizar que las empresas con contratos vigentes mantengan sus condiciones actuales hasta la implementación total del nuevo marco normativo.
La RMF también actualiza el Anexo 27, que ajusta las cuotas del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IAEEH) con un factor de 1.0454 por inflación, vigente desde el 1 de enero de 2025.
Finalmente, se anuncia la publicación del Anexo 26, que entrará en vigor en 2026.
Los ajustes de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2025 reflejan acciones para impulsar los incentivos a la inversión y modernizar los procedimientos fiscales.
Revisar oportunamente las reglas aplicables y adaptar los procesos internos será clave para aprovechar los beneficios y evitar contingencias fiscales en el ejercicio 2025.
Con información del SAT
