Una gran duda entre los profesionales del área de nómina y las personas trabajadoras es si durante el periodo vacacional debe incluirse el pago del séptimo día. La recomendación de Alejandro Pedrín, abogado laboralista y socio de TP Legal, es hacerlo por ser el criterio que más favorece para el trabajador o trabajadora.
El debate existe porque la Ley Federal del Trabajo (LFT) no lo señala de forma expresa y existen criterios distintos que interpretan este punto de manera opuesta.
En este blog analizamos cuáles son y brindamos recomendaciones para evitar complicaciones.
De acuerdo con Pedrín existen diferentes interpretaciones respecto a si debe realizarse el pago del séptimo día durante el periodo vacacional.
Señala que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por cada seis días de trabajo el empleado tiene derecho a un día de descanso con goce de salario íntegro. Sin embargo,cuando la persona se encuentra de vacaciones, surgen dos interpretaciones distintas:
- Criterio conservador: considera que los días de vacaciones son días laborables, por lo que deben pagarse como si el empleado o empleada hubiera trabajado. Bajo este criterio, el séptimo día también debe cubrirse para evitar una disminución de los ingresos del trabajador durante su periodo vacacional.
- Criterio de riesgo: interpreta que el séptimo día solo se paga cuando el trabajador labora durante la semana, por lo tanto, si se encuentra de vacaciones, no corresponde ese pago.
Pedrín indica que, al existir duda en la aplicación de la norma, la LFT establece que debe optarse por la interpretación que más favorezca al trabajador.
Criterios judiciales y fundamento legal
Existen criterios de tribunales federales que respaldan la interpretación conservadora. Uno de ellos establece que durante las vacaciones el trabajador debe percibir exactamente el mismo salario que recibiría si estuviera laborando, lo que implica incluir el séptimo día.
El artículo 69 de la LFT, que señala el derecho a un día de descanso por cada seis laborados, es la base del debate.
Según Pedrín, los días de vacaciones deben considerarse como días laborables para efectos de pago, por lo que corresponde incluirlo en el salario.
“El principio que rige la percepción de salarios durante vacaciones, que la Ley concede a los trabajadores, es que deben percibir durante sus días de vacaciones exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubieran disfrutado. Esa es la naturaleza de las vacaciones. Y esto, ¿qué implica? Que el séptimo día se le pague”.
Consecuencias de no pagar el séptimo día
A pesar de que a la larga puede representar un ahorro, si una empresa opta por no cubrirlo, las personas podrían reclamar el pago atrasado de hasta un año de esta prestación.
Aunque en la práctica pocos trabajadores inician acciones legales por este motivo, la falta de pago puede considerarse una disminución salarial, lo que podría justificar la rescisión de la relación laboral por parte de la persona.
Pedrín advierte que, aunque este tipo de conflictos son poco comunes, la cultura laboral está cambiando y las nuevas generaciones son más conscientes de sus derechos, lo que podría generar más reclamaciones.
El abogado recomienda que las empresas sean cuidadosas al aplicar criterios relacionados con el pago de prestaciones. No pagar el séptimo día durante las vacaciones puede representar un riesgo de conflicto laboral y sanciones por parte de la autoridad.
La Secretaría del Trabajo, durante inspecciones, aplica el criterio conservador. Si detecta que no se paga el séptimo día, puede emitir observaciones e incluso imponer multas de hasta 5 mil UMAS por incumplimiento.
Implicaciones ante la reducción de la jornada laboral
El especialista comenta que la eventual reducción de la jornada laboral a cinco días con dos de descanso podría modificar el esquema actual del séptimo día.
De aprobarse de esta forma, las empresas tendrían que pagar no solo un séptimo día, sino también un sexto, lo que incrementaría el impacto salarial.Por ello, sugiere que evalúen cómo adaptar su operación y producción a las nuevas jornadas laborales, considerando la posible necesidad de contratar más personal o pagar horas extras.
Concluye que, conforme a la interpretación más favorable al trabajador y a los criterios de la autoridad laboral, durante el periodo vacacional debe incluirse el pago del séptimo día.
De esta forma, se evita una merma en los ingresos de las personas trabajadoras y se previenen posibles conflictos laborales, además de sanciones en caso de revisiones de la STPS.
