La Secretaría de Economía estableció una cuota compensatoria provisional de 0.3702 dólares por kilogramo a las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, de acuerdo con la resolución preliminar de la investigación antidumping, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de octubre de 2025.
La medida aplica a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
El producto investigado comprende el papel o cartón estucado por una o ambas caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas o en hojas, con un peso igual o superior a 150 gramos por metro cuadrado, conocido comercialmente como cartoncillo plegadizo, caple o cartón multicapa.
Este material es ampliamente utilizado para la fabricación de empaques plegables en industrias como la alimentaria, farmacéutica, cosmética, de higiene personal, bebidas y confitería.
La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) determinó que existen elementos suficientes para presumir discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional, por lo que continuará la investigación hacia su etapa final.
En esta fase se evaluará si procede mantener o ajustar la cuota compensatoria provisional para garantizar condiciones de competencia equitativa en el mercado mexicano del papel y cartón.
Esta acción se enmarca en las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, su reglamento y el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, los cuales facultan a México para aplicar medidas correctivas cuando se detectan prácticas desleales de comercio internacional.
Con información del DOF.
