México impone cuotas compensatorias a la piña en almíbar de Tailandia, Filipinas e Indonesia

La Secretaría de Economía publicó la resolución preliminar de la investigación antidumping contra las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia. 

La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 3 de octubre de 2025 la resolución preliminar de la investigación antidumping contra las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia. 

La autoridad determinó imponer cuotas compensatorias provisionales para frenar los efectos de prácticas de discriminación de precios que afectan a la industria nacional.

Cuotas provisionales

Las medidas fijan un pago adicional por kilogramo importado:

  • Tailandia: 0.93 USD/kg
  • Filipinas: 0.94 USD/kg
  • Indonesia: 1.02 USD/kg

Estas cuotas tendrán una vigencia inicial de cuatro meses, durante los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicará y administrará el cobro a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Producto y cobertura

El producto investigado es la piña preparada o conservada en almíbar o jugo, comúnmente comercializada en latas de 567 g, 850 g y 3,060 g, en presentaciones de rebanadas o trozos (tid bits). Se clasifica en la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE (NICO 00) y, hasta antes de esta resolución, ingresaba sin arancel a México.

La denuncia fue presentada por Productos Santa Mónica, S.A. de C.V. y Sabormex, S.A.P.I. de C.V. en diciembre de 2024. El periodo investigado corresponde del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2024, mientras que el periodo de análisis de daño abarca de abril de 2021 a marzo de 2024.

Durante la etapa preliminar, la Secretaría concluyó que existen indicios suficientes de dumping y que las importaciones en cuestión han generado un impacto negativo en ventas, empleo y participación de mercado de la producción mexicana.

Los importadores deberán prever en sus operaciones el pago de estas cuotas, salvo que acrediten origen distinto a los tres países investigados, conforme a las reglas de país de origen no preferencial. La medida busca proteger a la industria alimentaria nacional hasta que se emita una resolución final en el procedimiento antidumping.

Con información del DOF.