El Gobierno de México presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera cuyo objetivo es combatir de manera más eficaz la evasión y elusión fiscal, detectando prácticas como la subvaluación y el contrabando.
La propuesta gira en torno a tres ejes principales para lograr el objetivo: la modernización tecnológica, un endurecimiento de las responsabilidades para los actores del comercio exterior —especialmente los agentes aduanales— y una reconfiguración de los procedimientos y sanciones para fortalecer la fiscalización y el combate a las prácticas ilícitas.
Eje 1: Modernización tecnológica y vigilancia total
El pilar de la reforma es la implementación obligatoria de tecnología para el control y vigilancia de las mercancías. Se propone modificar los artículos 10, 14, 14-A y 14-D para exigir que los lugares destinados a introducir mercancías distintos al autorizado, los recintos fiscalizados (concesionados y autorizados) y los recintos fiscalizados estratégicos, cuenten con sistemas tecnológicos integrales.
Estos sistemas deberán incluir control de inventarios, videovigilancia, seguridad y trazabilidad en tiempo real. Es importante considerar que la Ley demandaría que sean interoperables con la plataforma de la autoridad aduanera y le proporcionen acceso remoto continuo. En la práctica, esto convierte a la infraestructura privada en una extensión del aparato de vigilancia fiscal.
Para centralizar la gestión de la información, el Artículo 60 facultará a las autoridades aduaneras a celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la gestión tecnológica y el análisis de datos.
Eje 2: La responsabilidad del agente aduanal
Los cambios propuestos en la iniciativa son significativos en lo que respecta a la responsabilidad de los agentes y agencias aduanales. La reforma al Artículo 54 deroga todas las excluyentes de responsabilidad para el gremio en casos de información proporcionada por el cliente sea incorrecta o falsa, contenga diferencias de valor menores o certificados de origen aparentemente válidos.
Sumado a esto, el Artículo 53 modifica el rol de los agentes aduanales que son socios de una agencia aduanal, pasando de ser subsidiaria a solidaria. Esto significa que responderán directamente con su patrimonio personal por las deudas fiscales generadas por la agencia.
En el Artículo 159, la reforma eliminaría la patente de agente aduanal vitalicia y establecería una vigencia de diez años, sujeta a prórroga y a una certificación obligatoria cada dos años.
Para garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones, se crea un Consejo Aduanero en el nuevo Artículo 159 Bis, el cual será el encargado de otorgar, suspender y cancelar las patentes y autorizaciones, quitando discrecionalidad a una sola autoridad.
Asimismo, se introducen nuevas y estrictas causales de suspensión y cancelación de la patente en los Artículos 164 y 165, muchas de ellas ligadas directamente al cumplimiento fiscal del propio agente, como tener créditos fiscales no garantizados o aparecer en las “listas negras” del SAT.
Eje 3: Nuevos procedimientos para empresas
Los importadores y exportadores también enfrentarán nuevas obligaciones. La reforma al Artículo 59 exige que los sistemas de control de inventarios sean “permanentes” y expande el contenido del expediente electrónico. Ahora, las empresas deberán incluir ahí la documentación que acredite los recursos financieros de la operación, como transferencias de pago, cartas de crédito, contratos y gastos de transporte, transformando la fiscalización aduanera en una auditoría financiera integral.
Para quienes buscan aplicar preferencias arancelarias, el Artículo 36-A añade un nuevo requisito: si la mercancía transitó por un país no miembro del tratado, se deberá acreditar que permaneció bajo control de la autoridad aduanera de ese país, imponiendo una carga de trazabilidad adicional.
A su vez, el Artículo 89 restringela rectificación del pedimento. La posibilidad de corregir “el número de veces que sea necesario” se elimina, limitando la rectificación únicamente al momento previo a la activación del mecanismo de selección automatizado. Un error no detectado a tiempo se convertirá en una infracción.
Facilitación selectiva y reconfiguración institucional
La propuesta también incluye medidas de facilitación, como la modificación al Artículo 37-A, que amplía el plazo para la presentación del pedimento consolidado del martes al viernes de la semana siguiente a las operaciones.
Además, se crea el Artículo 49 Bis para regular el trámite de resoluciones o criterios anticipados (“advance rulings“) previstos en tratados internacionales, buscando ofrecer mayor certeza jurídica a los operadores.
En esa misma línea, se adiciona el Artículo 89 Bis para permitir que los importadores soliciten la aplicación de tasas arancelarias preferenciales de forma retroactiva, dentro de los plazos que marquen los tratados comerciales.
La reforma también consolida el poder de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). El Artículo 17 le transfiere formalmente la facultad de expedir los gafetes de identificación y recibir los fondos correspondientes, antes en manos del SAT.
Nuevos regímenes y mayor control financiero
La iniciativa crea un nuevo marco regulatorio para las empresas de mensajería y paquetería a través de los nuevos Artículos 88 Bis y 88 Ter. Se establece un régimen de autorización para realizar despachos simplificados, condicionado a que la empresa implemente un sistema de análisis de riesgo con acceso en línea para la autoridad, creando un modelo de “operador de confianza” bajo estricta supervisión.
En el ámbito financiero, el Artículo 86-A duplica de seis a doce meses el plazo para cancelar las garantías por subvaluación y crea la obligación de garantizar las mercancías que ingresen al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Por su parte, el Artículo 87 intensifica la vigilancia sobre las cuentas aduaneras, obligando a las instituciones financieras a presentar reportes mensuales en lugar de semestrales.
Cambios en las sanciones
Para asegurar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, la iniciativa robustece el aparato sancionador con nuevas infracciones, multas elevadas y más causales para la suspensión y cancelación de patentes y autorizaciones.
- Nuevas infracciones y multas elevadas: El Artículo 176 se actualiza para tipificar como infracciones el incumplimiento de las nuevas obligaciones tecnológicas en lugares distintos a los autorizados, la falta de integración del expediente electrónico conforme al Artículo 59, y el incumplimiento de las reglas del despacho simplificado para empresas de mensajería.
- El Artículo 178 establece las sanciones correspondientes, con multas que van de $800,000.00 a $1,000,000.00 para las empresas de mensajería que realicen el procedimiento simplificado sin cumplir con las reglas establecidas por el SAT y de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 para quienes operen en lugares distintos a los autorizados y no comprueben el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos.
- Sanciones a agentes y agencias aduanales: Se añaden múltiples causales de suspensión de la patente en el Artículo 164, como encontrarse investigado penalmente por delitos fiscales, no cumplir con las nuevas obligaciones del Artículo 162 o figurar en las listas del SAT (Art. 69-B). El Artículo 165 introduce causales de cancelación definitiva, como ser condenado por delitos fiscales, haber sido suspendido más de dos veces en tres años o manifestar datos de un importador que no les haya conferido el encargo. Estas causales se replican para las agencias aduanales en los Artículos 167-G y 167-J.
- Ampliación de Causales de Embargo: el Artículo 151 se reforma para permitir el embargo precautorio de mercancías importadas temporalmente que no se localicen en los domicilios registrados o declarados. También se precisa que procederá el embargo por incumplimientos detectados en Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.
- Responsabilidad directa del pago: se aclara en el Artículo 195 que, en las infracciones derivadas de la actuación del agente o la agencia aduanal, la multa será a cargo de los mismos, reforzando su responsabilidad financiera directa.
Entrada en vigor y plazos de adaptación
La reforma contempla una implementación gradual para permitir la adaptación de los operadores y de las propias autoridades. Según los artículos transitorios del decreto, la mayoría de los cambios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, se establecen plazos específicos para algunas de las modificaciones más significativas:
- A un mes: Entrará en vigor la ampliación del plazo de 6 a 12 meses para la cancelación de garantías por subvaluación (Art. 86-A, fracc. I).
- A tres meses: Se implementarán la nueva obligación de garantizar mercancías en recintos fiscalizados estratégicos (Art. 86-A, fracc. III), las nuevas reglas y plazos para la importación temporal de vehículos, embarcaciones y aeronaves (Arts. 106 y 107), y la operación de los nuevos Consejos Asesores para el destino de mercancías (Art. 145).
La iniciativa también impone plazos a las autoridades para su propia adecuación:
- El Ejecutivo Federal tendrá 120 días para reformar el Reglamento de la Ley Aduanera.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir los lineamientos del nuevo Consejo Aduanero en 90 días, y las autoridades tendrán un plazo de 180 días para suscribir los convenios de colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Finalmente, el decreto establece que la nueva vigencia de diez años para las patentes de agentes aduanales y las autorizaciones de agencias aduanales aplicará a partir de la entrada en vigor.
Se respetarán los plazos de permanencia de las importaciones temporales de vehículos que se hayan realizado bajo la ley anterior.
Consulta el resumen ejecutivo de los cambios por artículo.
