La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversos integrantes de la Cámara de Senadores.
En esta decisión, el Tribunal Pleno analizó la validez de reformas relacionadas con delitos fiscales, delincuencia organizada y prisión preventiva oficiosa.
Inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales
El Pleno declaró inválidos el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional. Estos preceptos vinculaban de forma indebida los delitos fiscales con la categoría de seguridad nacional para justificar la prisión preventiva oficiosa.
La Corte determinó que el catálogo de delitos sujetos a esta medida está previsto en el artículo 19 constitucional y solo puede ser ampliado por el Órgano Reformador de la Constitución, no por el legislador ordinario.
La sentencia publicada el 20 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) expone que, al incluir delitos como contrabando, defraudación fiscal y operaciones con comprobantes fiscales, el Congreso de la Unión excedió sus facultades, ya que dichos ilícitos no representan un riesgo directo a la seguridad nacional.
Inconstitucionalidad de la inclusión de delitos fiscales en delincuencia organizada
Asimismo, la Corte declaró inválido el artículo 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Se consideró que esta disposición vulneraba el principio de “ultima ratio” del Derecho Penal, imponía restricciones injustificadas a los derechos y carecía de sustento en la lógica constitucional.
Validez del tipo penal por comprobantes fiscales falsos
En contraste, se reconoció la validez del artículo 113 Bis, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación.
La Corte determinó que este tipo penal, relativo a la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas, cumple con el principio de legalidad, al describir de manera clara y precisa la conducta sancionada.
Efectos retroactivos y otras implicaciones
La invalidez del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2020, por tratarse de un tipo penal autónomo. En cambio, las disposiciones procesales invalidadas no tendrán efectos retroactivos.
La resolución no implica la desaparición de la prisión preventiva en delitos fiscales ni la liberación inmediata de personas sujetas a esta medida.
El Ministerio Público podrá solicitar prisión preventiva justificada cuando exista riesgo de fuga o de afectación al proceso. En estos casos, los imputados deberán recurrir a los medios de impugnación disponibles para solicitar la revisión de medidas cautelares.
Con esta resolución, la Suprema Corte delimitó los alcances de la prisión preventiva oficiosa y la inclusión de delitos fiscales en la delincuencia organizada, al tiempo que confirmó la validez del tipo penal sobre comprobantes fiscales falsos.
El fallo establece un precedente sobre los límites de actuación del Congreso en materia penal y refuerza la importancia de la estricta aplicación del marco constitucional.
Con información del DOF
