Una jurisprudencia emitida el 11 de julio refuerza la necesidad de que las solicitudes de devolución de impuestos sean realizadas de manera más cuidadosa y especializada, advierten especialistas consultados por Incomex, en un contexto en que los retrasos y rechazos por parte del Servicio de Administración Tributaria han generado preocupación entre contribuyentes que dependen de estos recursos para su liquidez.
El criterio legal de aplicación (¿cómo se aplica?), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se establece que si una solicitud de devolución fue negada por detalles de forma, como lo es omitir documentos o tener errores en datos como el RFC, nombre o dirección, y no fue impugnada ante tribunales, el contribuyente ya no puede solicitar las devoluciones.
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De acuerdo con la Mtra. Karen Hernández Espitia, especialista en Integratax, este criterio no es nuevo, ya que siempre ha existido la posibilidad de recurrir a medios de defensa. Lo que resulta novedoso es la forma en que ahora se establece claramente que incluso los errores formales impiden volver a solicitar la devolución.
Errores frecuentes que provocan rechazo
Otro de los principales motivos de rechazo es no entregar estados de cuenta bancarios completos. También es omisión común no presentar contratos, especialmente cuando el contribuyente ha mantenido una relación comercial prolongada con el mismo cliente.
Aun cuando las operaciones estén respaldadas por órdenes de compra o acuerdos verbales, la autoridad puede rechazar la solicitud si no se presenta un escrito libre que explique la ausencia del contrato.
También se han reportado rechazos por no cumplir con requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, como no acreditar la personalidad, omitir medios de contacto, no autorizar notificaciones electrónicas o no anexar correctamente los documentos requeridos.
Antes, errores de este tipo podían corregirse en una nueva solicitud. Ahora, según la jurisprudencia, solo es posible recurrir a medios de defensa, como el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, lo que implica apoyarse en especialistas legales para iniciar procesos prolongados
Tiempos y recursos para impugnar
Yessica Frías Ramírez, socia de Integratax, señala que una vez ingresada la solicitud de devolución, la autoridad tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir resolución.
Si al término del plazo no se autoriza la devolución, esta se considera negada. En ese caso, el contribuyente tiene 30 días para interponer el recurso correspondiente.
Advierte que si la resolución es emitida fuera de plazo y resulta negativa, ese hecho puede usarse como argumento de impugnación. Según su experiencia, es más viable obtener un fallo favorable cuando se alega una inconsistencia procesal, como la extemporaneidad, que cuando se cuestionan razones de fondo como señalamientos de operaciones simuladas, discrepancias en los datos de los CFDI y montos reportados, entre otros más
Especialización: clave para evitar rechazos
Ante este panorama, se vuelve indispensable contar con conocimientos técnicos en materia de devoluciones. Las solicitudes requieren preparación minuciosa, ya que el SAT ha endurecido los requisitos y limita las oportunidades de corrección, por lo que es importante realizarlas correctamente desde un inicio.
Las especialistas advierten que muchas empresas aún enfrentan dificultades porque su personal contable desconoce qué documentos incluir o cómo estructurar correctamente la solicitud.
Con esta nueva jurisprudencia, concluyen, ya no es posible asumir que se podrá volver a intentar solicitar la devolución de impuestos. El trámite se ha convertido en una subespecialidad del ámbito fiscal y contar con asesoría adecuada es hoy un elemento determinante.
Webinar sobre devoluciones de impuestos
Para brindar información que pueda auxiliar en este panorama, la especialista Karen Hernández Espitia participará en el webinar organizado por Incomex Devoluciones de IVA sin tropiezos: claves para recuperar tu saldo a favor.
La sesión se realizará este martes 29 de julio de 2025, de 2:00 a 4:00 p.m. (Horario del Pacífico), por medio de la plataforma Zoom y el registro no tiene costo.
Hablará sobre el marco jurídico del derecho a obtener devoluciones de este impuesto, las malas prácticas de la autoridad, mitos y realidades de este proceso, así como la presentación de la solicitud de devolución.
Para registrarse y apartar su lugar, puede dar clic en este enlace.
