Condonarán multas y recargos por adeudos del ISRTP en Baja California

El Gobierno de BC condonará los recargos y multas por falta de pago oportuno del ISRTP correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y anteriores.

El Gobierno del Estado de Baja California publicó un decreto mediante el cual se condona el 100% de los recargos y multas por falta de pago oportuno del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) correspondientes al presente ejercicio fiscal y anteriores.

Esto aplica para las personas físicas y morales que cubran el adeudo total en una sola exhibición o mediante un esquema de pagos en parcialidades.

En este tenor, quienes opten por pagar en parcialidades contarán con un plazo máximo de cinco meses y deberán realizar un pago inicial mínimo del 20% del adeudo durante la vigencia del decreto. 

Además, deberán garantizar el interés fiscal por el saldo pendiente conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

En caso de incumplimiento de alguna de las parcialidades, se perderán los beneficios otorgados y se procederá al cobro del ISRTP con sus respectivos accesorios. 

No obstante, se otorga una exención del 50% de los recargos por prórroga a quienes cumplan con las condiciones del esquema de pago en parcialidades.

Procedimiento y restricciones

Los interesados en adherirse al decreto deberán presentar un escrito libre ante la Dirección de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria de Baja California (SAT BC) para la emisión de la línea de captura correspondiente y su dictamen.

El trámite deberá realizarse dentro del plazo de vigencia del decreto, ya que cualquier solicitud presentada fuera de dicho periodo será rechazada por extemporánea.

Asimismo, el decreto precisa que no habrá derecho a devolución ni compensación sobre pagos realizados antes de la entrada en vigor de la medida.

Es importante señalar que este decreto fue publicado en el Periódico Oficial de Baja California el 27 de julio de 2025, surtiendo efectos el día siguiente. Sin embargo, el documento establece como fin de la vigencia el mismo 28 de julio de 2025.

En caso de existir dudas sobre su aplicación, se exhorta a acudir ante las autoridades correspondientes para aprovechar esta facilidad administrativa.

Consulte el Decreto aquí.