A partir de una jurisprudencia emitida el 11 de julio, los contribuyentes mexicanos ya no podrán volver a solicitar una devolución de impuestos si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite una negativa formal.
Anteriormente, era posible corregir errores y presentar una nueva solicitud, pero con esta resolución solo quedará la opción de impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Rolando Silva Briceño, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó que la medida no impide las devoluciones si estas se presentan correctamente desde el inicio. Indicó que cuando el SAT responde con una negativa formal y fundamentada, ya no será posible modificar los datos y volver a presentar la solicitud, lo que obliga a recurrir a un medio de defensa legal.
Silva Briceño aclaró que si el rechazo se debe a un error de forma, como la omisión de un número en el RFC, es posible que el derecho a reintentar se mantenga. Sin embargo, si el rechazo está basado en elementos de fondo, como la ausencia de comprobantes, se considerará una respuesta formal, sin posibilidad de volver a presentar la devolución.
Impugnar ante el Tribunal Fiscal implica costos adicionales. “Si estoy pidiendo 10 mil pesos, seguramente no voy a contratar un abogado”, señaló el vicepresidente del IMCP.
Luis Ramírez Mastache, gerente contable de Mica.Rent, comentó que esta medida permite al SAT optimizar su flujo de efectivo, ya que la autoridad cuenta con hasta cuatro meses para realizar las devoluciones después de una solicitud de corrección.
Comparó el impacto financiero de devolver grandes cantidades en plazos distintos, como dar 120 millones de pesos en 30 días frente a hacerlo en cuatro meses.
Ramírez indicó que es importante revisar con atención la causa de la negativa, pues si el error es de forma, se puede presentar un recurso de revocación y lograr la devolución. Añadió que la jurisprudencia otorga al SAT mayor claridad en sus procesos, permite reducir carga administrativa y exige un mayor involucramiento de los contribuyentes en sus declaraciones.
En 2025, las devoluciones de impuestos derivadas de la declaración anual presentaron demoras. El SAT fue más riguroso en la detección de discrepancias, particularmente en deducciones relacionadas con servicios médicos. Al 30 de abril, se habían presentado 6.63 millones de solicitudes de devolución; de estas, 4.66 millones ya habían sido revisadas, lo que representa el 70.2%.
Ramírez advirtió que esta situación puede desmotivar a quienes presentan su declaración de forma autodidacta, especialmente si la plataforma del SAT no es clara. “Si yo no fuera contador estaría desalentado, y por lo tanto ese dinero de devolución, ¿quién se lo queda?”, cuestionó.
Silva Briceño recomendó tener especial cuidado al elegir a un contador, ya que esta persona estará a cargo de las obligaciones fiscales del contribuyente. Sugirió optar por alguien con experiencia comprobable, referencias y que esté regido por un código de ética profesional. Ramírez coincidió en que contratar a un contador o fiscalista es una inversión, aunque no garantice el éxito de todas las solicitudes.
De acuerdo con el sitio Impuestum.com, si se desea impugnar una negativa del SAT, el recurso deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación.
Con información de Expansión
