A través del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó un decreto que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), relacionados con la exportación de tatoaba.
Concretamente se adicionó en numeral 4 al Capítulo 3 de la Sección I deL Artículo 1 de la LIGIE para establecer las siguientes definiciones:
- Vida libre: designa a las especies silvestres que se desarrollan en libertad dentro de su medio natural.
- Manejo intensivo: cría, reproducción, desarrollo y aprovechamiento de ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones controladas de cautiverio.
Es importante señalar que ambas especies quedan sujetas a la regulación específica en la materia de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
El nuevo numeral señala que las especies silvestres de “manejo intensivo” debe garantizarse la total trazabilidad de su cadena productiva, considerando:
- Rango de uniformidad en peso y talla de cada lote de Totoaba.
- Marcaje documental en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018.
- Registro en bitácoras, facturas, recibos y contrarrecibos a lo largo de la cadena de transporte.
- Etiquetas de trazabilidad emitidas por la Semarnat.
Asimismo, se reformaron los códigos 0301.99.01, 0302.89.01, 0302.99.03, 0303.89.01 y 0303.99.03 y se adicionan una nota 4, así como los códigos 0302.89.02, 0302.99.04, 0303.89.02, 0303.99.04, 0304.89.01 y 0304.89.02 para establecer una diferenciación entre la totoaba de “vida libre” y “uso intensivo”, quedando la exportación de la primera prohibida y la segunda exenta de arancel.
Estas modificaciones a la LIGIE entrarán en vigor a los 180 días naturales de su publicación (21 de julio de 2025).
