Reforma no cambia régimen fiscal de trabajadores en plataformas digitales

Las personas físicas que prestan servicios mediante aplicaciones como Uber, Rappi o Airbnb seguirán tributando como actividades empresariales, no como asalariados

Las personas físicas que prestan servicios mediante aplicaciones como Uber, Rappi o Airbnb seguirán tributando como actividades empresariales, no como asalariados, a pesar de la reciente reforma laboral.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que, pese a la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales publicada el pasado 24 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no habrá modificaciones en el régimen fiscal aplicable a personas físicas que prestan servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La precisión fue emitida a través del criterio normativo 59/ISR/IVA/N del Anexo 7 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en el que la autoridad fiscal señala que las personas físicas que generan ingresos por medio de estas plataformas deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales en el Régimen de Actividades Empresariales por Plataformas Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Aunque la reciente reforma laboral reconoció la existencia de una relación laboral entre las plataformas digitales y sus trabajadores, enfatizando la necesidad de otorgar derechos laborales y de seguridad social, el SAT sostuvo que en el ámbito fiscal se debe atender a la naturaleza económica de la actividad, y no a su clasificación laboral.

En este sentido, los ingresos obtenidos por estas personas físicas continuarán siendo considerados como resultado de una actividad empresarial, lo que excluye su tratamiento como sueldos y salarios (Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR).

Asimismo, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las operaciones realizadas por estas personas, así como las comisiones cobradas por las plataformas, seguirán sujetas a las disposiciones de los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA.

Consulta la publicación en el DOF.