Iniciará prueba piloto para incorporar a trabajadores de plataformas digitales al IMSS

Esta iniciativa tiene como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT),

El 22 de junio de 2025 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General para implementar una prueba piloto destinada a incorporar a las personas trabajadoras de plataformas digitales (como repartidores y conductores) al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Esta iniciativa tiene como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 291-K de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tras la reforma publicada el 24 de diciembre de 2024 en el mismo medio oficial, y entrará en vigor el 1 de julio de 2025. 

De acuerdo con el Segundo Transitorio del decreto, el Instituto contará con un plazo de 180 días naturales para evaluar los resultados de la prueba y, en su caso, presentar propuestas legislativas para una implementación definitiva.

Obligaciones para las plataformas digitales

Las empresas que operan plataformas digitales podrán optar por cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social mediante este nuevo esquema, el cual establece requisitos específicos:

  • Registro patronal ante el IMSS (a nivel nacional o por subdelegación).
  • Inscripción obligatoria de personas trabajadoras desde su registro en la plataforma, con un salario base de cotización (SBC) no menor al salario mínimo general de la Ciudad de México.
  • Determinación y pago de cuotas obrero patronales conforme al ingreso mensual neto de cada trabajador.
  • Reporte mensual de altas, bajas y modificaciones salariales, dentro de los primeros cinco días naturales del mes posterior.
  • Comunicación de riesgos de trabajo y entrega de información correspondiente al IMSS.

Asimismo, en caso de que una persona trabajadora de plataforma sufra un accidente laboral, la empresa deberá garantizar su aseguramiento, incluso si no hubiera generado ingresos equivalentes al salario mínimo mensual.

Cálculo de cuotas y clasificación de riesgos

El SBC se determinará con base en el ingreso neto mensual dividido entre los días del mes calendario. Las plataformas deberán clasificar su actividad económica, en principio, dentro de la división “Transportes y comunicaciones” (clase IV), salvo que acrediten una clasificación distinta conforme al Reglamento de Afiliación (RACERF).

Las cuotas se cubrirán a mes vencido, a más tardar el día 17 del mes siguiente. El IMSS enviará una propuesta de pago con base en la información recibida, o con base en sus registros administrativos en caso de omisión por parte de la empresa.

Inclusión de trabajadores independientes

El documento también contempla a quienes, al cierre de mes, no generen el ingreso mínimo requerido. Estos trabajadores podrán incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio como personas trabajadoras independientes, cubriendo las cuotas respectivas por su cuenta.

En caso de haber recibido servicios médicos sin estar registrados, deberán cubrir las cuotas retroactivamente o, de lo contrario, se les cobrarán los costos de atención como a personas no derechohabientes.

El IMSS y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podrán llevar a cabo intercambios de información y verificaciones conjuntas para vigilar el cumplimiento de estas disposiciones. Además, las empresas deberán habilitar su Buzón IMSS como canal de comunicación oficial.

Adjuntamos íntegra la publicación en el DOF para su consulta a detalle y aplicación.