Inicia prueba piloto para asegurar a trabajadores de plataformas digitales en Infonavit

Las plataformas digitales deberán realizar aportaciones al Infonavit en cumplimiento con las disposiciones de la Ley de este Instituto.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) publicó los lineamientos para la prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales.

Esto como parte del Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales, publicado el 24 de diciembre de 2024 y vigente desde el 25 de junio de 2025, que reconoce la relación laboral entre las personas prestadoras de servicios y quienes administran estas plataformas, estableciendo nuevas obligaciones en materia de seguridad social, incluyendo aportaciones al Infonavit.

De acuerdo con el artículo 291-K, fracción VI de la LFT, las plataformas digitales, definidas como patrones, deberán realizar aportaciones al Infonavit en cumplimiento con las disposiciones de la Ley de este Instituto. 

Para facilitar la implementación, se llevará a cabo una prueba piloto de participación obligatoria, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Como parte de esta prueba, el Instituto señaló que entre las obligaciones para las plataformas digitales se encuentran:

  • Registro ante el IMSS e Infonavit de los trabajadores desde el inicio de la relación laboral.
  • Determinación y pago de aportaciones equivalentes al 5% del salario base que el IMSS determine para efectos de seguridad social.
  • Presentación de avisos de alta, baja y modificaciones salariales.
  • Atención a requerimientos e inspecciones por parte del Infonavit.
  • Utilización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para cálculo y pago de aportaciones bimestrales, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre correspondiente.

Los lineamientos también contemplan que aquellas personas trabajadoras de plataformas digitales que no alcancen un ingreso mensual equivalente al salario mínimo en la Ciudad de México se les considerará como “trabajador independiente” y, en esos casos, no será obligatorio cubrir la aportación al Infonavit correspondiente a ese mes.

Asimismo, se establece que las obligaciones de aportación se mantendrán activas hasta que el patrón presente el aviso formal de baja o cierre de operaciones ante las autoridades correspondientes.

En caso de incumplimiento, las plataformas se harán acreedoras a las sanciones previstas en la Ley del Infonavit y su reglamento, incluyendo recargos y actualizaciones por pagos extemporáneos, conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Consulte el texto original de la publicación en el DOF dando clic aquí.