- Será aplicable a partir del 11 de agosto de 2025
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), informó una nueva prórroga para la entrada en vigor del Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 3 de junio de 2025.
Este acuerdo, que inicialmente entraría en vigor el 4 de junio y luego se había pospuesto al 7 de julio, ahora será aplicable a partir del 11 de agosto de 2025.
La decisión responde al objetivo de brindar mayor certidumbre operativa a los exportadores y permitir una mejor preparación y adaptación a las nuevas disposiciones.
En el mismo comunicado, la autoridad determinó que las solicitudes de aviso automático de exportación podrán presentarse a partir del 28 de julio de 2025, por lo que cualquier solicitud enviada antes de esta fecha no será válida.
Además, se anunció la exclusión de ciertas fracciones arancelarias originalmente contempladas en el acuerdo, las cuales ya no estarán sujetas al requisito de aviso automático.
Estas fracciones serán detalladas en un anexo único que acompañará la versión formal del documento, próxima a publicarse en el DOF.
Con información de la DGFCCE.