El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una actualización en el formato de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, un documento que acredita que el contribuyente, sea persona física o moral, está al corriente con la autoridad.
Este documento, regulado por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y por las reglas 2.1.36. y 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 verifica aspectos como la presentación de declaraciones y la inexistencia de créditos fiscales firmes.
La Opinión de Cumplimiento es solicitada en trámites ante entidades públicas, dependencias gubernamentales, procesos de licitación, y también entre particulares, como una medida preventiva para validar la situación fiscal de terceros. Puede emitirse en sentido positivo o negativo, dependiendo del cumplimiento del contribuyente.
Nuevo formato 2025
A partir de junio de 2025, el SAT introdujo un nuevo diseño más claro y accesible del documento. Los principales cambios incluyen:
- Mayor claridad visual en el sentido de la opinión.
- Mejor organización de los campos, destacando nombre, RFC y folio.
- Reestructuración del apartado informativo, con lenguaje más directo.
- Agrupación de omisiones o inconsistencias por tipo de obligación y periodo.
Esta reorganización mejora la legibilidad tanto para las personas como para procesos de validación manual, aunque los sistemas automatizados deberán ajustar sus reglas de lectura ante la nueva disposición del contenido.
Criterios de evaluación
Para emitir la opinión, el SAT verifica el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales, entre ellas:
- Estar debidamente inscrito y activo en el RFC.
- Presentación oportuna de declaraciones anuales, provisionales y definitivas de ISR, IVA, IESPS, retenciones, DIOT e informativas de los últimos cuatro ejercicios.
- Coherencia entre declaraciones y los comprobantes fiscales digitales (CFDI).
- No figurar en los listados del artículo 69-B o 69-B Bis del CFF.
- No tener créditos fiscales firmes o exigibles, salvo que exista garantía conforme al artículo 141 del CFF.
- Estar localizado fiscalmente y no haber sido condenado por delitos fiscales.
- Presentación de declaraciones informativas específicas en caso de ser donatarias o personas morales sin fines de lucro.
- Cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF.
Consulta y descarga
La Opinión de Cumplimiento puede obtenerse gratuitamente en tiempo real desde el portal del SAT, accediendo con e.firma o contraseña del RFC en la sección “Opinión del cumplimiento”. El documento se genera con firma digital y sello electrónico.
Con esta actualización, el SAT busca facilitar el acceso a la información fiscal y mejorar la experiencia del contribuyente, sin modificar los requisitos existentes.
Con información del El Contribuyente e IDC.