El incumplimiento en el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) puede generar sanciones que van de 28,285 a 565,700 pesos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estas multas, impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pueden fijarse por cada trabajador afectado y no eximen a las empresas del cumplimiento de su obligación.
Las personas que consideren que su empleador no cumplió con el reparto de utilidades, o que hayan recibido una cantidad inferior, pueden solicitar una inspección de trabajo de forma anónima al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx. También pueden solicitar asesoría gratuita a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a través de los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942, o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Las empresas tienen un plazo de 60 días a partir de la presentación de su declaración anual de impuestos para realizar el reparto de utilidades, en caso de haber reportado ganancias. Considerando que el último día para cumplir con la obligación fiscal es el 31 de marzo, la fecha límite para otorgar esta prestación es el 31 de mayo.
La LFT contempla casos de excepción para el pago de PTU: empresas de nueva creación durante su primer año de operaciones; empresas que elaboran un producto nuevo durante sus dos primeros años; empresas extractivas en etapa de exploración; instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que operan sin fines de lucro y sin designar beneficiarios individualmente; el Instituto Mexicano del Seguro Social y organismos públicos descentralizados con fines asistenciales, culturales o de beneficencia; así como empresas con capital inferior al fijado por la STPS, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Las empresas que reportan ganancias están obligadas a repartir el 10% de sus utilidades. El pago individual se determina con base en tres criterios: días trabajados, salario percibido y un tope equivalente a tres meses de salario o al promedio de los últimos tres pagos por PTU, el que resulte más alto.
El monto a repartir se divide en dos partes iguales. La primera se distribuye equitativamente entre los trabajadores según los días laborados. La segunda se reparte en proporción al salario percibido. Posteriormente, se aplica el tope correspondiente.
Están excluidos del reparto de utilidades los directores, administradores y gerentes generales. Todos los demás trabajadores tienen derecho a recibir PTU, incluyendo a quienes se encuentran con licencia de maternidad o incapacidad temporal por riesgo de trabajo. En estos casos, los días de ausencia se consideran como tiempo activo para el cálculo de la prestación.
Con información de El Economista
